Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 2020Sala Plena

C-200 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 492/20

Tema · dato duro
Fortalecimiento Patrimonial Del Grupo Bicentenario Y Del Fondo Nacional De Garantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Emergencia Que Fortalece Patrimonialmente El Grupo Bicentenario Y El Fondo Nacional De Garantias
  • Contenido y alcance
  • Costos de derechos notariales pueden regularse por Decreto Reglamentario
  • Dudas razonables sobre superación de juicios materiales
  • Exequibilidad
  • Inexequibilidad diferida
  • Medidas principales concretan aspiraciones gubernamentales previas a las causas y efectos de la emergencia ocas
Descentralizacion Por Servicios
  • Alcance
  • Implica el otorgamiento de funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada
  • Mecanismos de articulación
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Control político y control jurídico
Fondo Nacional De Garantias Fng
  • Función
  • Naturaleza jurídica y objeto
Holding
  • Concepto
  • Regulación
Inexequibilidad Diferida
  • Efectos hasta fecha señalada
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
23 temas · 48 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión automática del Decreto Legislativo 492 de 2020, por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

Luego de analizar la norma precitada consideró la Corte que, salvo en lo relativo a la tarifa notarial para la capitalización, se encuentran ajustadas a la Constitución las medidas adoptadas en materia de recursos de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, como para trabajadores independientes, en el marco de la situación de emergencia y crisis que afronta el país.

Con base en lo anterior, Se declararon EXEQUIBLES sus artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 9.

El artículo 3º también fue declarado EXEQUIBLE, salvo la expresión “el Fondo Nacional del Ahorro”, contenida en la letra a), que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido de que sus excedentes de capital y dividendos, que se disponen para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías, no comprenden los derivados de la administración de las cesantías de los afiliados.

El artículo 4º también se declara EXEQUIBLE, salvo el contenido de la letra c), que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido de que el capital del FNA que se autoriza a disminuir, no comprende los recursos derivados de la administración de las cesantías de los afiliados.

Por último, se declara INEXEQUIBLE el artículo 8 del Decreto 492 de 2020.

Se dispone que los efectos de esta decisión quedan diferidos por el término de tres (3) meses y que, en ningún caso, se afectan las situaciones jurídicas consolidadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 492/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 492/20EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 492/20EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 492/20EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 492/20EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 492/20EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 492/20EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 492/20EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 492/20EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020", salvo la expresion "el Fondo Nacional del Ahorro", contenida en la letra a), que se declara condicionalmente EXEQUIBLE, en el entendido de que sus excedentes de capital y dividendos, que se disponen para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantias, no comprenden los derivados de la administracion de las cesantias de los afiliados.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020", salvo el contenido de la letra c), que se declara condicionalmente EXEQUIBLE, en el entendido de que el capital del FNA que se autoriza a disminuir no comprende los recursos derivados de la administracion de las cesantias de los afiliados.
  4. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 8 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020". Los efectos de esta decision quedaran diferidos por el termino de tres (3) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, y en ningun caso se afectan las situaciones juridicas consolidadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.