C-200 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 492/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objetivo
- Funciones
- Contenido y alcance
- Costos de derechos notariales pueden regularse por Decreto Reglamentario
- Dudas razonables sobre superación de juicios materiales
- Exequibilidad
- Inexequibilidad diferida
- Medidas principales concretan aspiraciones gubernamentales previas a las causas y efectos de la emergencia ocas
- Alcance
- Implica el otorgamiento de funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada
- Mecanismos de articulación
- Requisitos
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Concepto
- Capitalización de empresas estatales
- Clasificación de excedentes financieros
- Función
- Naturaleza jurídica y objeto
- Concepto
- Regulación
- Efectos hasta fecha señalada
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Exequibilidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión automática del Decreto Legislativo 492 de 2020, por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Luego de analizar la norma precitada consideró la Corte que, salvo en lo relativo a la tarifa notarial para la capitalización, se encuentran ajustadas a la Constitución las medidas adoptadas en materia de recursos de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, como para trabajadores independientes, en el marco de la situación de emergencia y crisis que afronta el país.
Con base en lo anterior, Se declararon EXEQUIBLES sus artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 9.
El artículo 3º también fue declarado EXEQUIBLE, salvo la expresión “el Fondo Nacional del Ahorro”, contenida en la letra a), que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido de que sus excedentes de capital y dividendos, que se disponen para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías, no comprenden los derivados de la administración de las cesantías de los afiliados.
El artículo 4º también se declara EXEQUIBLE, salvo el contenido de la letra c), que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido de que el capital del FNA que se autoriza a disminuir, no comprende los recursos derivados de la administración de las cesantías de los afiliados.
Por último, se declara INEXEQUIBLE el artículo 8 del Decreto 492 de 2020.
Se dispone que los efectos de esta decisión quedan diferidos por el término de tres (3) meses y que, en ningún caso, se afectan las situaciones jurídicas consolidadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 492/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020", salvo la expresion "el Fondo Nacional del Ahorro", contenida en la letra a), que se declara condicionalmente EXEQUIBLE, en el entendido de que sus excedentes de capital y dividendos, que se disponen para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantias, no comprenden los derivados de la administracion de las cesantias de los afiliados.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020", salvo el contenido de la letra c), que se declara condicionalmente EXEQUIBLE, en el entendido de que el capital del FNA que se autoriza a disminuir no comprende los recursos derivados de la administracion de las cesantias de los afiliados.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 8 del Decreto 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantias y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Economica, Social y Ecologica declarada mediante el Decreto 417 de 2020". Los efectos de esta decision quedaran diferidos por el termino de tres (3) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, y en ningun caso se afectan las situaciones juridicas consolidadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.