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C-200/20
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-200/2025 de junio de 2020

Salvamento parcial de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Fortalecimiento Patrimonial Del Grupo Bicentenario Y Del Fondo Nacional De Garantías.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-200/20 Referencia: Expediente RE-254 Revisión automática del Decreto legislativo 492 de 2020, "[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020". Magistrada ponente DIANA FAJARDO RIVERA Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación presento mi salvamento parcial de voto frente a la sentencia de la referencia por las siguientes razones. Considero que el artículo 1º del Decreto legislativo 492 de 2020 ha debido ser declarado inexequible. A mi juicio, la creación de un conglomerado de entidades financieras de la rama ejecutiva que se vinculan al Ministerio de Hacienda con vocación de permanencia carece de la conexidad material que se exige de las medidas que puede adoptar el legislador de excepción y, en el caso concreto, excede el objetivo mismo del decreto examinado, que se restringe al fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías. Estimo que no se advierte la relación de conexidad que existe entre la conformación del mencionado conglomerado con la finalidad prevista para ampliar los recursos de crédito disponibles para paliar los efectos económicos y sociales que ha generado la emergencia para las micro, pequeñas y medianas empresas y para los trabajadores independientes. Adicionalmente, la norma resultaba innecesaria desde el punto de vista jurídico, toda vez que mediante el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019, el Congreso de la República otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para "Fusionar entidades públicas del sector financiero, tales como, Aseguradoras Públicas y Fiduciarias Públicas; con el fin de evitar duplicidades y crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia". En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia parcial de la decisión mayoritaria. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada