C-237 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 560/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo de solución de conflictos
- Reactivación empresarial
- Capitalización de activos y pasivos
- Control constitucional formal y material
- Derecho de acreedores a un precio justo como garantía constitucional de protección a la propiedad privada
- Procedimientos extrajudiciales de recuperación y reorganización empresarial
- Finalidad
- Parámetro de validez constitucional
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Ámbito de configuración
- Finalidad y principios
- Exclusión de votación a acreedores internos y vinculados no desconoce el derecho a la igualdad
- Igualdad de los acreedores convocados
- Reglas claras de trato a acreedores que garanticen la participación de los diferentes interesados
- Fuentes normativas
- Exequibilidad condicionada
- Se fundamentan en la competencia constitucional del Estado para intervenir en la economía
- Universalidad e igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.
La Corte considera que las medidas decretadas para reducir el impacto que tiene para algunos acreedores la aplicación del régimen de insolvencia en situación de emergencia, establecer mecanismos de alivio para las empresas en crisis y obtener recursos que contribuyan a la continuidad de la actividad empresarial, resultan acordes con la Constitución, en las condiciones establecidas en el presente fallo.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo 560/20.
El artículo 3º se declara EXEQUIBLE, salvo su inciso primero que se condiciona, en el entendido que entre las pequeñas acreencias a las que se refiere se encuentran comprendidas también las correspondientes a créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.
El artículo 4 también se declara EXEQUIBLE salvo su numeral 2.3 que se condiciona, en el entendido que tampoco se podrán afectar los créditos por alimentos a favor de adultos mayores.
Así mismo, el artículo 5 se declara EXEQUIBLE salvo el parágrafo 3 que se condiciona, en el entendido que las “rebajas de sanciones, intereses y capital” a que alude no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales.
El artículo 8 se declaró EXEQUIBLE salvo el numeral 3 del parágrafo primero del mismo, el cual se condiciona en el entendido que también se encuentran excluidos de la permisión de aplazamiento, los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 560/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo 560 de 2020.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3, salvo el inciso primero, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que entre las pequeñas acreencias a las que se refiere, se encuentran comprendidas también las correspondientes a créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4, salvo el numeral 2.3, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que tampoco se podrán afectar los créditos por alimentos a favor de adultos mayores.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 5, salvo el parágrafo 3 del art. 5, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que las "rebajas de sanciones, intereses y capital" a que alude no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 8, salvo el numeral 3 del parágrafo
- primero. del art. 8º, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que también se encuentran excluidos de la permisión de aplazamiento, los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.