Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2019

T-582 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Excelina Valencia De Estevez·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Sustitucion De Asignacion De Retiro En Favor De Conyuge Separada De Hecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Asignacion De Retiro
  • Procedencia para proteger los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de adulto mayor con graves problemas de salud
Derecho A La Sustitucion Pensional Para El Conyuge Superstite Separado De Hecho Que Conserve Vigente La Sociedad Conyugal
  • Orden a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer y pagar sustitución de asignación mensual de retiro pensional a cónyuge
  • Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
  • Proporcional al tiempo de convivencia
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene 84 años de edad e interpuso la acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

En su criterio, la entidad vulneró sus derechos fundamentales al negarle el derecho a la sustitución de la asignación de retiro que reclamó tras la muerte de su cónyuge, con quien convivió de manera ininterrumpida por más de cuarenta años.

La peticionaria adujo que en el año 2000 se dio una separación de hecho sin disolución de la sociedad conyugal, porque el causante inició una relación con otra persona y se fue a convivir con ella hasta el momento del deceso.

La entidad le negó la prestación a la actora por no acreditar el requisito de convivencia con su pareja dentro de los cinco años anteriores al momento de la muerte del causante.

La asignación de retiro se asignó única y exclusivamente a la segunda pareja del pensionado y, en consecuencia, a la peticionaria se desafilió del sistema de salud al cual estaba vinculada en calidad de beneficiaria.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La pensión de vejez y la asignación de retiro en el régimen general de seguridad social en pensiones y en el régimen especial de la Fuerza Pública. 2º.

El derecho a la sustitución de la asignación de retiro del cónyuge sobreviviente y la compañera permanente y, 3º.

El elemento de la convivencia efectiva con el causante para efectos de la sustitución pensional.

La Corte considera que la exigencia de convivencia durante los años inmediatamente anteriores a la muerte del causante no es aplicable al presente caso, en tanto no existió una relación simultánea entre las dos parejas sino sucesiva.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer el pago de una cuota parte (en proporción al tiempo de convivencia) de la asignación de retiro que disfrutaba en vida su esposo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 11 de enero de 2019 por el Juzgado 1deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el 22 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente la accion de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, salud y vida en condiciones dignas de la senora Maria Excelina Valencia de Estevez.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 18834 del 17 de septiembre de 2018 y la Resolucion No. 21323 del 06 de diciembre de 2018 expedidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
  4. CUARTO. ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo reconociendo a la senora Maria Excelina Valencia de Estevez el pago de una cuota parte (en proporcion al tiempo de convivencia) de la asignacion de retiro que disfrutaba en vida el senor Carlos Alirio Estevez Villamizar, junto con su respectivo retroactivo. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia y en el
  5. segundo. supuesto de hecho del inciso
  6. tercero. del literal b) del paragrafo 2deg del articulo 11 del Decreto 4433 de 2004.
  7. QUINTO. En cumplimiento del numeral anterior, ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incluir en nomina a la senora Maria Excelina Valencia de Estevez con el fin de que el pago de la asignacion de retiro a la que tiene derecho se realice a mas tardar a partir del siguiente mes de notificada la presente decision.
  8. SEXTO. ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los dos (2) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, pregunte a la senora Maria Excelina Valencia de Estevez si desea afiliarse nuevamente al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
  9. SEPTIMO. En caso de que la respuesta emitida por la accionante a la pregunta del numeral anterior sea afirmativa, ORDENAR al director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la recepcion de la respuesta, afilie nuevamente a la senora Maria Excelina Valencia de Estevez al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares como beneficiaria de del senor Carlos Alirio Estevez Villamizar.
  10. OCTAVO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.