T-098 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante William Fernando Angel Baron·Demandado Cremil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Garantía de autonomía
- Caso en que se desconoció la presunción de capacidad jurídica de persona en situación de discapacidad mental
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Adopción del modelo social de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al suspender el pago de las mesadas pensionadas correspondientes al reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro de su progenitor.
El reconocimiento pensional se dio por la condición de hijo en situación de discapacidad y en un porcentaje del 50%, ya que el otro porcentaje se adjudicó a la cónyuge supérstite.
La entidad supeditó la inclusión en nómina, hasta tanto el beneficiario aportara la copia auténtica de la sentencia que decretó la interdicción, así como aquella del acta de toma de posesión del cargo de curador de la persona designada para tal fin.
En cumplimiento de la orden administrativa, el tutelante inició el proceso judicial de jurisdicción voluntaria, el cual fue suspendido por el juez de Familia en aplicación de la Ley 1996 de 2019.
Lo anterior, devino en la imposibilita de cumplir la condición que le fue impuesta.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La sustitución pensional como expresión del derecho fundamental a la seguridad social en el régimen especial de las Fuerzas Militares. 2º.
Las exigencias requeridas para que una persona en situación de discapacidad acceda al pago de una prestación social en la jurisprudencia constitucional y, 3º.
El nuevo régimen de capacidad legal para las personas en situación de discapacidad en Colombia, en adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Considera la Sala que la insistencia de la parte demandada de suspender la inclusión en nómina del beneficiario tiene repercusiones negativas en su nivel de subsistencia y el de su núcleo familiar, quienes han tenido que acudir a la ayuda de terceros, así como el uso de créditos para pagar sus gastos, impidiendo que el accionante disfrute de la sustitución de la asignación mensual de retiro del padre causante y cuente con los recursos necesarios para asegurar una subsistencia digna.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 5 de junio de 2020 y del 15 de julio de la misma anualidad, proferidas por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogota y la Seccion Tercera, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca respectivamente, que declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, a la vida digna, y a la personalidad juridica del senor William Fernando Angel Baron.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, incluya en nomina al senor William Fernando Angel Baron y, en consecuencia, efectue el pago de la sustitucion de asignacion mensual de retiro reconocida en resolucion No. 17903 del 23 de agosto de 2018, con los retroactivos correspondientes.
- TERCERO. REMITIR copia de esta sentencia a las Notarias 1o, 33, 50 y 63 del circulo de la ciudad de Bogota, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para su conocimiento.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.