T-298 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ana Margarita Peña Pablos·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
- Reglas que determina el alcance de la obligación estatal de proveer apoyos y salvaguardias para que personas con discapacidad reflejen su voluntad y sus preferencias, en ejercicio de su capaci
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a UARIV pagar indemnización administrativa
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en favor de una persona de 34 años de edad que presenta una discapacidad total y permanente, cuyo núcleo familiar se encuentra registrado como víctima de la violencia por el hecho de desplazamiento forzado.
La actuación que se considera como trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la entidad financiera de entregar a la madre del accionante la indemnización administrativa que le fue concedida a éste como beneficio prioritario, a pesar de haber cumplido con el requerimiento de aportar la historia clínica correspondiente.
La entidad adujo que, en virtud del contrato interadministrativo celebrado con la UARIV, le correspondía a dicha entidad autorizar el pago cuando el beneficiario estuviera en situación de discapacidad, situación que no ocurrió en el presente asunto, por lo que procedió a devolver el dinero a dicha Unidad.
Se reitera jurisprudencia relativa a la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial y, se establecen las reglas relacionadas con la imposición de restricciones para el ejercicio de los derechos de estas personas, víctimas de la violencia frente al pago de indemnizaciones.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 10 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, y la del 30 de octubre del mismo ano, emitida por el Tribunal Administrativo de Santander que declararon improcedente el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al minimo vital y a la capacidad juridica de Gerson Gabriel Fuentes.
- Segundo. ORDENAR a la UARIV que en el termino maximo de diez (10) dias, siguientes a la comunicacion de esta providencia proceda a dar aplicacion al procedimiento establecido para la toma de decisiones con apoyo y considere como primera opcion la designacion de la agente oficiosa, madre del senor Gerson Gabriel, como el apoyo idoneo para el actor, en atencion a lo indicado en la parte considerativa de esta providencia. Una vez cumplida esta orden debera comunicarla al juez de primera instancia.
- Tercero. ORDENAR a la UARIV que restituya el dinero de la indemnizacion que fue consignada a favor del Gerson Gabriel Fuentes Pena y lo consigne nuevamente dentro del termino maximo de dos (2) dias siguientes al vencimiento del termino indicado en el numeral anterior, debiendo el Banco desembolsarlo a la persona designada por la Unidad en un termino maximo de un (1) dia despues de su consignacion. Una vez cumplida esta orden debera comunicarla al juez de primera instancia.
- Cuarto. ORDENAR a la UARIV y el Banco Agrario que, en el termino maximo de un (1) dia siguiente a la notificacion de esta sentencia, se comuniquen de manera conjunta y por el medio mas eficiente, con la senora Ana Margarita Pena a efectos de indicarle de manera respetuosa, clara y precisa el tramite que se adelantara, el cual, en ningun caso, podra exceder los plazos antes establecidos. Una vez cumplida esta orden deberan comunicarla al juez de primera instancia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.