T-551 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Arnulfo Quintero Botello·Demandado Universidad Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposiciones no pueden afectar el derecho a la educación
- Orden a la Universidad del Magdalena de garantizar accesibilidad física para ciudadanos con distintas discapacidades
- Orden a la Universidad del Magdalena de garantizar derecho a la educación inclusiva al actor quien padece discapacidad visual
- Orden a la Universidad del Magdalena implementar la prueba de admisión y los sistemas de evaluación, sistema braille y/o lengua de señas para garantizar inclusión en el sistema educativo de la
- Entorno físico como una forma de integración social
- Concepto
- Acceso y permanencia
- Política Pública debe desarrollar el respeto por la diversidad y la importancia de una comunidad académica incluyente
- En el ámbito educativo
- Protección en la normatividad nacional e internacional
- Contenido y protección reforzada tratándose de personas en situación de discapacidad
- Si deciden contemplar becas, cupos especiales o estímulos económicos a personas en situación de vulnerabilidad, deben observar el criterio de igualdad
- Concepto, alcance y contenido
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, educación inclusiva, accesibilidad física.
El demandante aduce que la Universidad del Magdalena vulnera algunos de sus derechos fundamentales, al contar dentro de sus normativas con un programa de estímulos que contempla una serie de beneficios económicos a favor de varios grupos poblacionales que se encuentren en estado de vulnerabilidad, para que adelanten estudios superiores en dicho centro universitario, excluyendo de tales ayudas a personas que como él, padecen algún tipo de discapacidad.
La entidad accionada alega que no desconoce la situación particular del demandante, pero que no existe norma alguna que permita otorgarle una beca o auxilio económico.
La Sala considera que con la resolución favorable del presente caso, se pone de presente la importancia de garantizar el acceso y permanencia en el sistema de educación superior de las personas en situación de discapacidad y la necesidad de una urgente intervención del Estado para desarrollar todo tipo de acciones afirmativas y de medidas de igualdad promocional, que hagan posible dicho acceso y permanencia en igualdad real de condiciones frente al resto de la población estudiantil que no se encuentra en la misma circunstancia.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta y por la Sala Quinta de Decision Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 9 de julio y el 20 de agosto de 2010, respectivamente, en cuanto negaron los derechos fundamentales invocados por el actor. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educacion inclusiva y a la accesibilidad fisica de LUIS ARNULFO QUINTERO BOTELLO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Universidad del Magdalena que dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion del presente fallo, y como una medida transitoria, le reintegre la calidad de estudiante al senor Luis Arnulfo Quintero Botello para el primer periodo academico del ano 2012, y le permita concursar por uno de los cupos especiales que se encuentran establecidos en dicha institucion para las personas que hacen parte de poblaciones vulnerables. En caso de que el accionante no pueda acceder a estos beneficios, la Universidad del Magdalena debera asesorarlo sobre otras alternativas financieras para que pueda continuar adelante con sus estudios superiores en el programa curricular de sicologia.
- Se advierte al Rector de la Universidad del Magdalena que dentro de los dos (02) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, debera remitir un informe detallado al Juez de primera instancia para lo de su competencia, acerca del cumplimiento de las ordenes emitidas en este numeral.
- CUARTO. EXHORTAR a la Universidad del Magdalena para que agilice la elaboracion del proyecto que esta desarrollando el Departamento de Bienestar Universitario de dicha universidad, con el fin de asegurarles al actor y a las personas en circunstancia de discapacidad, su derecho fundamental a la educacion inclusiva. Se insta a que dicho proyecto sea socializado con la comunidad estudiantil, en particular con los estudiantes que hacen parte de esta poblacion y con el accionante LUIS ARNULFO QUINTERO BOTELLO.
- QUINTO. INSTAR a la Universidad del Magdalena para que desarrolle medidas de igualdad promocional en torno al contenido del derecho a la educacion desde su perspectiva de accesibilidad, como por ejemplo, adecuacion de la prueba de admision y los sistemas de evaluacion, sistema braille y/o lengua de senas, disponibilidad de profesorado formado, accesibilidad fisica, y las demas que los organos competentes consideren necesarias para garantizar la inclusion en el sistema educativo superior de las personas en circunstancia de discapacidad.
- SEXTO. EXHORTAR a la Universidad del Magdalena para que se comprometa en la realizacion efectiva del contenido del articulo 24 de la Convencion de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, especificamente en el proceso de educacion inclusiva (que involucra a toda la comunidad academica) y de accesibilidad fisica para que los ciudadanos con distintas discapacidades puedan ejercer su derecho fundamental a la educacion.
- SEPTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que implemente el contenido del instrumento de la Convencion, especificamente su articulo 24, y continue el proceso de construccion de una educacion inclusiva en todos los niveles del sistema publico educativo (oficial y privado), de acuerdo con la normativa interna y el bloque de constitucionalidad, en un ambiente que propicie la tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su proceso de aprendizaje desarrollando al maximo todas sus potencialidades.
- OCTAVO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- NOVENO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.