Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2010

T-560 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Defensora Del Pueblo Regional Quindio·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Persona Discapacitada O Con Capacidades Excepcionales
  • Caso en que existe vulneración a un grupo de personas discapacitadas al ser excluidos de los servicios de educación formal y/o especial por parte de las entidades accionadas
Derecho A La Educacion De Personas Con Limitaciones Psiquicas, Fisicas Y Sociales
  • Factor edad es un elemento irrelevante para definir titularidad y alcance del derecho
Derecho A La Educacion Del Menor Discapacitado O Con Capacidades Excepcionales
  • Obligación del Estado de garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestación de los servicios educativos, en igualdad y atendiendo sus condici
Derecho A La Educacion Del Menor
  • Garantía constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, educación, desarrollo integral.

La accionante en su calidad de Defensora del Pueblo, actúa en representación de 96 personas discapacitados, solicita se ordene a las entidades accionadas, asistirlos y atenderlos, brindándoles educación, salud y rehabilitación integral, nombrando suficientes docentes, personal administrativo y un grupo interdisciplinario de profesionales, que requiere la institución educativa a la cual están asistiendo estas personas.

La Sala se pronuncia sobre el derecho a la educación de los menores y en especial de la población con discapacidad o capacidades excepcionales, el Estado y su obligación de garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestación de los servicios educativos, en igualdad y atendiendo las condiciones especiales de las personas afectadas con alguna limitación, se concluye que se vulneró el derecho a la educación, de los menores, jóvenes y adultos representados, ya que se dejó de un lado el compromiso y la obligación que tiene el Estado de garantizarles el acceso y la permanencia en la educación, por lo tanto se afecto el derecho a la dignidad humana, el cual es inescindible con respecto a la educación de las personas discapacitadas, por lo tanto se ordena a la Alcaldía de Armenia, que efectúe todos los trámites administrativos para que se adelante el análisis y estudio de las condiciones de los accionantes, para que pueda establecerse el diagnóstico correspondiente sobre sus discapacidades y la viabilidad o no de de recibir educación formal inclusiva, y para que aquellos que no estén en condiciones de recibir una educación formal inclusiva, continúen realizando las actividades académicas de habilitación y rehabilitación para su máxima adaptación posible, hacia una vida en condiciones dignas.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de enero 19 de 2010, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirmo la dictada en noviembre 6 de 2009 por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Armenia, la cual denego la accion de tutela incoada por la Defensora del Pueblo Regional Quindio, contra el Ministerio de Educacion Nacional, la Gobernacion de Quindio y la Alcaldia de Armenia.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos a la dignidad humana, a la educacion y al desarrollo integral de los menores de edad Andres Pena Calderon, John Brayan Paez Sanchez, Juan Sebastian Ruiz Lopez, Kimberly Dayana Benavides Inga, Juan Esteban Bustamante, Manuel Alejandro Murcia Ospina, Juan Esteban Carrillo Serna, Laura Marcela Montes Montes, Kevin Daniel Rios Osorio, Heiner Daniel Valero Zapata, Daniela Prada Restrepo, Jefferson Montoya Gonzalez, Santiago Castano Betancourt, Eyder Rubiel Villegas Arias, Carlos Arnobis Obando Blandon, Zully Valentina Ramirez Ortiz, Laura Alarcon Rayo, Luz Yeraldine Bejarano, Juan Manuel Guarin Arbelaez, Juan Diego Poveda, Valentina Basto Toro, Ana Maria Pareja Castano, John Edinson Castaneda Cobos, Andrea Osorio Malagon, Elsa Dolly Patino Holguin, Laidy Natalia Cardona Morales, Valentina Ospina Alvarez, Daniel Villegas Villegas, Edgar Herrera Orozco, Francy Elena Arevalo Urrea, Carlos Alberto Ortiz Duque, Miguel Angel Aguilar Parra, Francisco Lopez, Brayan Stiven Ceballos, Johan Stiven Velasquez, Valentina Hernandez Londono, Sebastian Motato Vasquez, Jose David Osorio Hernandez, Juan Sebastian Rojas Arango, Paola Andrea Sanchez Garcia, Daniela Gaitan Falla, Edith Nayibe Torres Arbelaez, Daniela Rendon Yepes, Katherine Vargas Castrillon, Brayan Smith Echavarria Calderon, Dania Camila Moreno Pena, Miguel Enrique Galeano Garibello, Josue David Galindo Bustamante, Juan Camilo Osorio Ramirez, Juan David Manco Cespedes, Natalia Londono Ospina, William Andres Murcia Guzman, Cristian Camilo Torres Alvarez, Angie Katerine Bueno, Lina Maria Valencia Guzman, Monica Juliana Osorio Ibarra, Carlos Henao Roman, Jeison Andres Martinez, Karen Dayana Guarin Gutierrez, Diego Andres Espinoza Franco, John Albert Ortiz Ayala, Dario de Jesus Ayala, Daniel Stiven Montoya Vega, Carlos Alberto Ospina, Erid Yesid Hernandez Grajales, Lina Maria Echeverri, Luisa Fernanda Fitzyerald y de los adultos Maria Camila Acosta Lopez, Julieth Yeraldine Lopez Galindo, Kelly Vanessa Ramirez, Alex Dagoberto Reyes Osorio, Juan David Motato Osorio, Alba Lucy Alvarez Rendon, Juan David Caravali Valencia, Paula Andrea Camacho Velasco, Carlos Alberto Cardona Orozco, Jonathan Rincon Rios, Liberley Botina Navarro, Lizeth Castillo Bedoya, Jenny Katherine Cardona Marin, Daniel Alejandro Arias Ceballos, Julio Cesar Gonzalez Moscos, Carlos Alberto Montoya Garcia, Katherine Alarcon Velasco, Oscar Fabian Prieto Salazar, Carlos Andres Castellanos, Gustavo Orozco Bustamante, Jesus David Martinez Castano, Luisa Maria Lopez Bolivar, Luz Helena Cortes Trujillo, Jessica Cortes Duque, John Edison Lotero, Yissel Rojas Godoy, Luis Alberto Gomez, Fabian Duque y Paola Andrea Palacio Quintero.
  3. Tercero. ORDENAR a la Alcaldesa de Armenia, o quien haga sus veces, que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, efectue, si aun no lo ha realizado, todos los tramites administrativos necesarios, para que efectivamente se adelante el analisis y estudio de las condiciones de cada uno de los amparados en esta tutela, con el comite interdisciplinario que para el efecto reuna, de forma que establezca el diagnostico correspondiente sobre sus discapacidades y la viabilidad o no de recibir una educacion formal inclusiva.
  4. Posteriormente, si aun no lo hubiere hecho, dentro de un termino igual, debera disponer todo lo necesario para que las personas que sean aptas para recibir una educacion inclusiva, puedan adelantar con profesionales idoneos y suficientes su proceso de adaptacion para tal fin.
  5. Igualmente, si aun no lo ha hecho, dentro del mismo termino, debera disponer todo lo necesario para que aquellas personas que no esten en condiciones de recibir una educacion formal inclusiva, continuen realizando las actividades academicas, de habilitacion y rehabilitacion, para su maxima adaptacion posible a la vida en condiciones dignas.
  6. Todo lo anterior, sin detrimento del acceso o la continuacion en la prestacion de los servicios educativos, de habilitacion y rehabilitacion, de quienes en la actualidad ya esten disfrutando de esa asistencia.
  7. Para efectos del cumplimiento del presente numeral, la senora Alcaldesa de Armenia, o quien haga sus veces, contara con el concurso del Consejo de Politica Social y del Comite Municipal de Discapacidad.
  8. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldesa de Armenia, o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado aun, en el termino de un mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, en concurso con la Secretaria de Salud Municipal, adelanten todos los tramites necesarios para constatar la situacion de los aqui amparados frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Durante el mes siguiente, deberan adoptar todas las medidas necesarias para asesorar y acompanar a quienes no esten inscritos en el mismo, de modo que, luego de la respectiva evaluacion familiar, puedan hacerlo a traves del regimen contributivo o subsidiado.
  9. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional y a la Gobernacion del Quindio, con el concurso de la Secretaria de Educacion de ese departamento, que dentro del ambito de sus respectivas competencias adelanten el seguimiento y faciliten a la entidad municipal el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
  10. Sexto. INSTAR al Concejo Municipal de Armenia y a la Asamblea Departamental de Quindio para que adopten las medidas necesarias, dentro de sus competencias, con el fin de que en Armenia y Quindio se implementen politicas educativas, de rehabilitacion y adaptacion a favor de la poblacion con discapacidad, sea esta menor de edad o adulta.
  11. Septimo. REQUERIR a la Personeria Municipal de Armenia y a la Defensoria del Pueblo, como integrantes del Ministerio Publico, para que dispongan las medidas tendientes a continuar determinando la situacion de los amparados por esta sentencia, promover su bienestar fisico y mental, brindar asistencia a sus familiares para hacer efectivo el cumplimiento de esta decision, cuya copia les sera enviada, asi como realizar el seguimiento necesario para que se garantice el derecho al acceso y a la continuacion en los servicios educativos, de habilitacion y rehabilitacion que requieran.
  12. Ademas, para que asesoren y encaminen a los amparados, al igual que a sus familiares cuando a ello haya lugar, para que acudan efectivamente a los procesos que se adelanten para ser incluidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el regimen contributivo o subsidiado.
  13. Octavo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.