Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2011

T-734 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Natalia Lozano En Representacion De Ana Sofia Perez·Demandado Alcaldia Municipal De Manizales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Menor De Edad Con Discapacidad Motora Contra Alcaldia Municipal Y Colegio
  • Inclusión a programa de transporte escolar durante todos años lectivos que este inscrita en el colegio
Derecho A La Educacion De Menor De Edad Con Discapacidad Motora
  • Acceso preferente y políticas de educación incluyente
  • Garantía de la accesibilidad material al sistema educativo general
Derecho A La Educación
  • Necesidad imperante de crear ambientes integradores que hagan efectivo el desarrollo de personas con discapacidad
  • Servicio público con función social
  • Componentes mínimos protegidos por instrumentos internacionales
Persona Discapacitada
  • Mecanismos para la integración social
Proceso Educativo De Poblacion Discapacitada
  • Debe armonizar con los principios de oportunidad, equilibrio, desarrollo humano y soporte específico
Acceso Material Al Sistema General De Educacion
  • Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación.

La acción de tutela se instaura en representación de una menor de siete años de edad que padece una patología congénita que limita su locomoción y movilidad.

La niña estudia en un establecimiento educativo que está a treinta cuadras de su casa, lo que genera que su progenitora deba acompañarla diariamente, haciendo una caminata de 30 minutos y empujando la silla de ruedas.

Tras solicitar el servicio de transporte escolar se negó la inclusión de la menor en dicho programa, aduciendo que esta asistencia está destinada únicamente a los niños que residen en la zona rural del municipio.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relativa con el carácter fundamental del derecho a la educación de los menores de edad y la protección de los componentes mínimos de este derecho, cuando se trata de los niños en situación de discapacidad motora.

Se decide CONCEDER el amparo solicitado, ordenando incluir en el sistema de transporte escolar a la niña representada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juez
  2. Quinto. Penal Municipal de Conocimiento de Manizales el veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011) y por el Juez
  3. Octavo. Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, el veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) que decidieron negar la tutela, para en su lugar, CONCEDER la protección constitucional solicitada por Natalia Lozano en representación de su hija Ana Sofía Giraldo Lozano.
  4. Segundo. ORDENAR al señor Secretario de Educación de Manizales y a la representante legal del Colegio Integrado Villa del Pilar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, incluyan en el sistema de transporte escolar a la niña Ana Sofía Giraldo Lozano. Esta orden tendrá efecto durante todos los años lectivos en que la menor se encuentre inscrita en el colegio.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.