T-492 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fernando Escandon Ortiz En Representacion De Su Hijo Sebastian Escandon Florez·Demandado Colegio Liceo Campo David
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- La norma del manual de convivencia aplicada para la no renovación de la matricula no cobija al menor
- No vulneración por parte de institución educativa al no renovar la matrícula del estudiante por no tener ésta carácter especializado o personalizado que la obligue a brindar seguridad extrema al menor
- Obligaciones recíprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
- Límites legales y constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, educación, dignidad.
El accionante, actuando en representación de su menor hijo, considera que la entidad educativa accionada no admitió a su hijo durante el año lectivo 2010, por poner en conocimiento eventos que a su parecer merecían la consideración de las directivas del plantel.
Asegura que el rector del colegio sustentó la decisión en una causal del Manual de Convivencia que establece “cuando la familia demande o el alumno requiera un servicio o cuidado extremo de salud o seguridad” .
Para el actor, su hijo no está inmerso en ninguna de las situaciones descritas y en consecuencia no existe causal alguna para que le nieguen la renovación de la matrícula.
El problema jurídico se resuelve a la luz del análisis de jurisprudencia relacionada con el carácter ius fundamental del derecho de los niños a la educación, la procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección, la educación como derecho-deber, los límites constitucionales y legales del manual de convivencia estudiantil y el deber de someterse a las reglas del debido proceso en su aplicación.
Para la Sala, no existió vulneración de los derechos del menor y su padre por parte del accionando y en consecuencia DENIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones manifestadas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia del veintitres (23) de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogota D.C., en cuanto denego la tutela impetrada por Fernando Escandon Ortiz, en representacion de su hijo Sebastian Escandon Florez, contra el Colegio Liceo Campo David.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.