T-022 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Personeria Municipal De Cota En Representacion De La Comunidad Academica De La Ied Enrique Pardo Parra·Demandado Alcaldia Municipal De Cotra Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se pide realización de obras de adecuación y mejoramiento de la infraestructura del colegio o su reubicación
- Mediante otra sentencia de tutela se concedió lo solicitado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la interpone la Personería Municipal de Cota (Cundinamarca), para reclamar la protección a los derechos fundamentales a la educación, a la integridad y a la vida de las niñas, niños y adolescentes estudiantes de la Institución Educativa Departamental Enrique Pardo Parra, así como también de los docentes y demás funcionarios de dicho plantel, los cuales se ven afectados por la falta de realización de obras de mejoramiento de la infraestructura del colegio o, de la reubicación del mismo.
Se aborda la siguiente temática: a).
Procedencia de la acción de tutela. b). derecho a la educación y su amparo por medio de la tutela y, c). los derechos de los niños y su protección constitucional.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de un fallo de tutela dictado con posterioridad a la sentencia revisada en el presente caso, en el cual se concedió el amparo solicitado por los estudiantes del colegio, por una nueva situación que los puso en riesgo.
Luego de descartar la temeridad por cuanto se presentaron dos situaciones distintas entre las tutelas presentadas y luego de encontrar satisfecha la pretensión formulada en el asunto en revisión, se decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado en la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.