T-550 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Evangelista Martinez Londoño En Representacion De Su Hija Vs. Alcaldia Municipal De Cali Y El Colegio Infantil Triunfadores Comuna 21 De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por el incumplimiento en el pago del subsidio educativo por parte de la Secretaría de Educación Municipal
- Vulneración por reubicación de la menor en otro colegio dentro del transcurso del mismo año lectivo
- Fundamental
- Reubicación no puede entorpecer el ciclo normal de escolaridad
- Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
- Factores que se deben tener en cuenta para el otorgamiento de cupos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de menor que fue excluida del sistema educativo como beneficiaria del subsidio educativo otorgado por el ministerio de educacion nacional y que administra el municipio de cali aduciendo una serie de reubicaciones anunciadas por la secretaria de educacion del municipio y en la que se obliga a la menor y sus padres a dar respuesta al pago de los costos educativos respectivos.solicita se ordene al alcalde muncipal de cali abstenerse de realizar cualquier tipo de reubicacion a mitad de año y asimismo se ordene se convenga la forma de cancelacion de los costos educativos.el derecho fundamental de los niños a la educacion.
La garantia de mantener el cupo asignado en una institucion academica determinada hasta tanto su reubicacion no se asegure en un lugar cercano de su residencia.
Esta corporacion ha insistido en que hay que estudiar la situacion socio - economica del aspirante y su familia ademas de la edad del educando para determinar si la institucion educativa en la cual se le ha concedido un cupo a un estudiante se acopla a esa obligacion del estado consistente en garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Teniendo en cuenta que las entidades demandadas tampoco dieron respuesta a la accion de tutela iniciada en su contra esta sala tendra como ciertas las afirmaciones hechas por el accionante en virtud de la presuncion de veracidad establecido en el articulo 20 del decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la accion de tutela consagrada en el articulo 86 de la constitucion politica.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de febrero de 2007 por el Juzgado Doce (12) Penal Municipal de Cali, por medio de la cual se declaró improcedente el amparo deprecado por el señor Juan Evangelista Martínez Londoño, en representación de su hija menor Fayzuli Martínez Restrepo, en el proceso de tutela que éste inició contra la Alcaldía Municipal de Cali y el Liceo Infantil Triunfadores Comuna 21.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de el derecho fundamental a la educación de la menor Fayzuli Martínez Restrepo.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali que, si aún no lo ha hecho, realice el pago de lo debido a la institución educativa Liceo Infantil Triunfadores Comuna 21 por concepto del servicio educativo que esta entidad presta a la menor. Lo anterior, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.
- Tercero. CONMINAR al Liceo Infantil Triunfadores Comuna 21 para que, si aún no ha terminado el año lectivo que viene cursando la menor Martínez, le permita hacerlo y, además, le siga prestando todos los servicios administrativos y de educación que la menor Fayzuli Martínez Restrepo requiera.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali que, si aún considera hacer efectiva la reubicación de la menor Fayzuli Martínez Restrepo, lo realice inmediatamente después de terminado el año de escolaridad que cursa la menor, además, que lo haga en una institución que garantice su fácil acceso y, así mismo, no implique un detrimento económico al núcleo familiar de la menor. Lo anterior, conforme a los lineamientos expresados a lo largo de esta sentencia.
- Quinto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.