Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2008

T-1259 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jhon Jewel Cuesta Agudelo En Representación De Sus Menores Hijas Jessica Paola Cuesta Ospina Y Leidy Jhoana Cuesta Ospina·Demandado Alcaldía Delmunicipio De Tuta, Boyacá

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Deber del Ministerio de Educación de elaborar una directriz para establecer los criterios bajo los cuales es posible considerar que un estudiante debe realizar largos desplazamientos para tener acceso a la educación
  • Improcedencia para protección de derechos colectivos
  • Improcedencia para proteger derechos colectivos
  • Procedencia frente a personas determinadas o determinables
  • Deber de la Alcaldía de elaborar un proyecto de política pública encaminado a solucionar el problema de desplazamiento de estudiantes para llegar a los colegios e instituciones educativas
  • Requisitos adicionales para el solicitante que pretenda la aplicación en el caso de afectación de un interés colectivo
  • Situaciones que deben presentarse para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Alcance
  • Criterio para diferenciarlas no es la pluralidad de sujetos
Derechos Fundamentales
  • Carácter prestacional
Derecho A La Educación
  • Doble connotación
  • Características
  • Fundamental
  • Dimensiones
Interes Colectivo
  • Procedencia excepcional de tutela
6 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educación, vida digna, salud, integridad personal de grupo de niños y niñas estudiantes de un centro educativo ubicado en el municipio demandado quienes se ven obligados a trasladarse a través de largas distancias para así llegar a la mencionada institución, puesto que las autoridades locales no han previsto el servicio de transporte escolar. <br>el derecho a la educación: El acceso al sistema educativo.

Se reiteró que, como derecho y servicio público, la educación comprende cuatro dimensiones: (i) la asequibilidad o disponibilidad, (ii) la adaptabilidad, (iii) la aceptabilidad y (iv) la accesibilidad del servicio. <br>igualmente, se insistió en que, para la satisfacción efectiva de la generalidad de derechos fundamentales, se requiere la estipulación de medidas, además, garanticen su dimensión prestacional. <br>precisamente, para cumplir con esa dimensión progresiva, es necesario que las autoridades desplieguen los elementos constitutivos de una infraestructura tal que asegure el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio, el goce correlativo del derecho. <br>en ese orden de ideas, se ordenó al ministerio de educación nacional, elaborar una directriz que establezca cuándo se entiende que un o una estudiante hace largos desplazamientos así como la elaboración de un censo y un proyecto, por parte del ente accionado, encaminado a solucionar la problemática en cuestión. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revisión en auto del 23 de noviembre de 2007.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta el día veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007) y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar de los derechos a la educación, a la vida digna, a la salud y a la integridad personal de todos los niños residentes en el Municipio de Tuta, Boyacá, que deben efectuar largos desplazamientos para llegar a sus instituciones educativas.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, elabore una directriz a través de la cual se establezcan cuáles son específicamente los criterios bajo los cuales es posible considerar que un estudiante debe efectuar "largos desplazamientos", concepto que deberá fundarse en la normatividad interna existente y en lo dispuesto por los instrumentos de derecho internacional relativos al acceso a la educación.
  4. Al día siguiente de que se profiera este concepto, el Ministerio deberá ponerlo en conocimiento de todas las entidades territoriales pero, de manera prioritaria, de la Gobernación de Boyacá y del Municipio de Tuta ubicado en ese departamento.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Tuta que elabore un censo de los estudiantes que deben efectuar largos desplazamientos para llegar a sus colegios e instituciones educativas.
  6. Adicionalmente, la autoridad deberá recabar la información relativa a las edades de los menores, a la distancia aproximada que deben recorrer diariamente y a las circunstancias especiales en las que pueden encontrarse algunos de ellos, a partir de lo cual deberá establecer un orden de prioridad en relación con la necesidad del servicio de transporte escolar.
  7. Para adelantar este censo, la Alcaldía contará con un plazo máximo de tres (3) meses a partir del momento en el que el Ministerio de Educación rinda el concepto a su cargo.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Tuta que elabore un proyecto de política pública encaminado a dar solución a esta problemática, el cual deberá ser presentado a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Departamento de Boyacá, a más tardar el día treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), con el fin de que ésta defina la viabilidad del mismo.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Gobernación del Departamento de Boyacá que presente las conclusiones del estudio al que se hizo referencia en el numeral anterior de la parte resolutiva de esta providencia, en una audiencia pública en la que deberá gestionar la participación de un representante del Ministerio de Educación Nacional, del Alcalde del Municipio de Tuta, del Personero municipal y del señor Jhon Jawel Cuesta Agudelo, como representante de la comunidad. En caso de que la Gobernación considere inviable el proyecto presentado por la Alcaldía, ORDENAR que en esa misma audiencia formule otras alternativas para darle solución a esta problemática.
  10. De ser necesario, la Gobernación podrá concertar otras reuniones con este mismo fin, hasta tanto se llegue a un acuerdo en torno a la política a seguir, sin que en ningún caso esta etapa de concertación pueda ir más allá del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
  11. SÉPTIMO. DISPONER que por el cumplimiento de estas órdenes serán responsables directamente el Ministro de Educación Nacional, el Gobernador del Departamento de Boyacá y el Alcalde del Municipio de Tuta, quienes deberán presentar informes mensuales al Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, quien resolvió esta acción en primera instancia.
  12. OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión al Personero del Municipio de Tuta, Boyacá, a fin de que ejerza veeduría respecto del cumplimiento de las órdenes aquí impartidas.
  13. NOVENO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, Boyacá, que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.