T-1091 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Julio Cesar Pinzon Castellanos En Representacion De Sus Hijas Vs. Colegio Bilingüe Pio Xii
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobro de valor adicional en la matrícula para acceso a éste no puede ser adoptado unilateralmente por la institución educativa
- Caso en que se les está negando el acceso a un servicio académico prestado por la institución educativa demandada
- Análisis legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de menores a quienes el colegio se niega a prestarles el servicio de bibliobanco aduciendo que su padre no pago la cuota que por ese concepto se le fijo en la matricula pese a que por el mismo concepto se habian cancelado las sumas fijadas en los años 2004 y 2006.solicita se ordene el prestamo de los libros que exige el colegio para desarrollar las actividades academicas dejadas por sus profesores.accion de tutela contra particulares.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares que prestan el servicio publico de educacion.
El derecho fundamental de los niños a la educacion.
Analisis legal sobre el tema de creacion de bibliobancos y bibliotecas escolares.
Las instituciones educativas particulares estan facultadas en desarrollo de lo consagrado en el articulo 42 del decreto 1860 de 1994 reglamentario de la ley 115 de 1994 para crear bibliobancos y pueden exigir un cobro periodico siempre que se cumpla con una serie de lineamientos estructurales.
En el presente caso a las menores se les esta negando el acceso a un servicio academico prestado por la institucion educativa por la falta de un pago adicional que no fue legalmente constituido.concedida.- se ordena al colegio que realice el procedimiento ordenado para adoptar el cobro del servicio de bibliobanco convocando a los distintos estamentos de la comunidad educativa
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión de 30 de abril de 2007, emitida por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, la cual, en segunda instancia confirmó la decisión de 12 de marzo de 2007 del Juzgado 33 Penal municipal de Bogotá, que denegó la acción de amparo iniciada por Julio Cesar Pinzón Castellanos, en representación de sus hijas menores Maria Alejandra Pinzón Salcedo y Estefany Andrea Pinzón Salcedo, contra el Colegio Bilingüe PIO XII.
- En su lugar, CONCEDER a las menores Maria Alejandra Pinzón Salcedo y Estefany Andrea Pinzón Salcedo el amparo del derecho fundamental a la educación.
- SEGUNDO. ORDENAR al Colegio Bilingüe PIO XII que realice el procedimiento ordenado en las normas respectivas para adoptar el cobro del servicio del bibliobanco, convocando a los distintos estamentos de la comunidad educativa.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.