Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2012

T-657 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jesus Eduardo Barros Pinto·Demandado Olga Linero Montes, Representante Legal De La Organizacion De Vivienda El Oasis

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Improcedencia por incumplimiento en contrato de compraventa de bien inmueble, por cuanto constructora entregó la vivienda sin servicio de alcantarillado, a cambio se construyó poza séptica
  • Improcedencia por existencia de otro medio de defensa judicial para controvertir incumplimiento contractual
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Factores que integran situaciones de indefensión y subordinación
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, salud.

En el presente caso la actora aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de la representante legal de la organización popular de vivienda el Oasis, por el hecho de entregar una vivienda sin servicio de alcantarillado sino con la instalación de un pozo séptico, situación que no sólo desmejora la calidad de vida de su núcleo familiar pues se perciben malos olores, sino que viola lo pactado en el contrato de compraventa suscrito entre las partes, en el cual se estableció la entrega del inmueble con las instalaciones de todos los servicios públicos, incluyendo el alcantarillado.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares y sobre los requisitos generales de procedencia de esta acción constitucional, haciendo énfasis al principio de subsidiariedad.

Se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por José Eduardo Barros contra la Organización Popular de Vivienda el Oasis.
  3. Segundo. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.