T-657 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jesus Eduardo Barros Pinto·Demandado Olga Linero Montes, Representante Legal De La Organizacion De Vivienda El Oasis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento en contrato de compraventa de bien inmueble, por cuanto constructora entregó la vivienda sin servicio de alcantarillado, a cambio se construyó poza séptica
- Improcedencia por existencia de otro medio de defensa judicial para controvertir incumplimiento contractual
- Factores que integran situaciones de indefensión y subordinación
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, salud.
En el presente caso la actora aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de la representante legal de la organización popular de vivienda el Oasis, por el hecho de entregar una vivienda sin servicio de alcantarillado sino con la instalación de un pozo séptico, situación que no sólo desmejora la calidad de vida de su núcleo familiar pues se perciben malos olores, sino que viola lo pactado en el contrato de compraventa suscrito entre las partes, en el cual se estableció la entrega del inmueble con las instalaciones de todos los servicios públicos, incluyendo el alcantarillado.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares y sobre los requisitos generales de procedencia de esta acción constitucional, haciendo énfasis al principio de subsidiariedad.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por José Eduardo Barros contra la Organización Popular de Vivienda el Oasis.
- Segundo. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.