T-192 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jack Zelig Rotlewicz Cohen·Demandado Consejo De Justicia De Bogota D.C. Y Alcaldia Local De Usaquen Del Distrito Capital De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de demolición por infracción a normas urbanísticas
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Caso en que no se demostró perjuicio irremediable
- Casos en que es procedente la protección
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la vivienda digna que el actor estima vulnerados con la actuacion administrativa adelantada por la alcaldia local de usaquen y el consejo de justicia de bogota a traves de la cual se le declaro infractor del regimen urbanistico.
Ello, en su sentir, debido a que (i) se incurrio en defecto factico, pues se valoraron indebidamente algunas pruebas; (ii) se modifico la sancion en segunda instancia en su perjuicio; Y (iii) la determinacion en comento conlleva a la perentoria orden de demoler el inmueble en el que reside. <br>estudio sobre la procedibilidad de la accion de tutela. <br>a falta de un circunstancia de tal magnitud que pudiese dar lugar a un perjuicio irremediable, y ante la disponibilidad e idoneidad de medios ordinarios de defensa judicial, se resolvio la improcedencia de la tutela en el caso bajo revision. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2008 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá D.C., que a su vez confirmó el fallo adoptado por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de la misma ciudad, decisiones que declararon improcedente la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.