T-586 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mercedes Maria Perez Romero Vs. Juzgado Quince Civil Municipal De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Hecho superado por cuanto finalidad de pretensión procesal ha desaparecido
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Improcedencia para el caso
- No era posible a juez advertir existencia de falsedad de documento que sirvió de base a proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a una vivienda digna a una familia a la salud fisica y mental y a la educacion de los menores de persona de la tercera edad que vive con sus nietos contra quien se inicio proceso de restitucion de inmueble arrendado del que indica no haber tenido la calidad de arrendataria sino de poseedora y en el que la base del proceso es un contrato falsificado segun la accionante.
Proceso dentro del cual el despacho dicto sentencia ordenando la restitucion del inmueble y la orden de desalojo.
Solicita la suspension de la orden mientras consiguen un lugar para vivir.
Tutela contra providencias judiciales.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Improcedencia de la accion de tutela por inexistencia verificable de una via de hecho en el proceso de restitucion de inmueble arrendado.
El fallo que ordeno la restitucion del inmueble encontro fudamento en pruebas no controvertidas de manera oportuna o cuya controversia no produjo resultados positivos por lo que debe reputarse legitimo.
Carencia actual de objeto en relacion con la pretension de suspension de la diligencia de desalojo por la desocupacion del inmueble por parte de arrendataria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 17 de marzo de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial, mediante la cual se confirmo, a su vez, la sentencia del 23 de febrero de 2006, del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogota, que denego por improcedente la tutela solicitada.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.