T-667 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Diana Maria Gamarra Velasquez En Nombre Propio Y En Representacion De Su Hija Kiara Maria Diaz Gamarra·Demandado Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidad Para Los Derechos Humanos En Colombia Sub-Oficina Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta de fondo sobre reconocimiento de pensión de sobrevivientes a menor de edad
- Inmunidad civil y administrativa de miembros del personal diplomático
- Inmunidad penal de miembros del personal diplomático
- No amenaza independencia ni autonomía de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- Alcance
- Elementos del ámbito de protección
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Respuesta debe ser suficiente, efectiva y congruente
- Efectividad
- Término para dar respuesta
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Carácter restringido en materia laboral
- Funciones esenciales
- No son autoridades públicas
- Elementos
- No hace imposible acudir ante los jueces para obtener protección y reparación pecuniaria en razón al daño causado por organización internacional
- No vulnera el principio de igualdad
- Obligación de organismos internacionales de dar respuesta a peticiones respetuosas de ciudadanos del territorio nacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Circunscripción de jurisdicción y funcionarios
- Limitaciones definidas en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad
- No es absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
La accionante interpuso un derecho de petición ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia -Sub Oficina Bucaramanga-, tendiente a obtener información relacionada con el vínculo laboral que tenía el padre de su hija con dicha entidad, a efectos de tramitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
La entidad no dio respuesta a la solicitud de información, basándose en el principio de inmunidad de jurisdicción- Frente a la acción de tutela en su contra, argumentó que las disposiciones legales contempladas en el Decreto 2591 de 1991 no eran aplicables a ella, en cuanto gozaba de fuero especial y de inmunidad contra todo procedimiento judicial, según Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, el cual fue ratificada por Colombia por la Ley 62 de 1973.
La Sala concluye que los privilegios e inmunidades otorgados por el Estado Colombiano a los organismos internacionales no son absolutos o totales y que la aprobación de la Convención sobre privilegios e inmunidades de la ONU por parte del Estado, no puede ser entendida como una renuncia a su deber de garantizar los derechos de los habitantes de su territorio.
Se concede el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada, responder de fondo y de manera detallada la solicitud de información interpuesta por la actora.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día ocho (8) de febrero de 2011 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Diana María Gamarra Velásquez, en nombre propio y en representación de la menor Kiara María Díaz Gamarra, contra la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia - Sub-oficina Bucaramanga, con vinculación oficiosa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición de Diana María Gamarra Velásquez y la menor Kiara María Díaz Gamarra.
- Tercero. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia - Sub-oficina Bucaramanga que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a responder de fondo y de manera detallada la solicitud de información presentada el 27 de diciembre de 2010 por Diana María Gamarra Velásquez.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.