Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-479 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Mauricio Alvarez Martinez·Demandado Subdireccion De Tratamiento Y Desarrollo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado al haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso del proceso
Derecho De Peticion Del Interno
  • Vulneración de otros derechos fundamentales por falta de recibo de éste y falta de notificación de providencias al recluso
Accion De Tutela Contra El Inpec
  • Caso en que se vulneró de forma reiterativa el derecho de petición al omitir el trámite de la solicitud interpuesta por el recluso sobre redención de pena
Derecho De Peticion De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Para el goce efectivo de éste es necesario tener en cuenta la relación de especial sujeción en que se encuentran las personas privadas de la libertad con e
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

El accionante comenta que en varias oportunidades ha solicitado a la entidad accionada, la oportunidad de redimir su pena en ranchos o granjas que dan la posibilidad de redimir la pena 2 por 1, la respuesta fue que mientras no se le calificara como de mediana seguridad no podía acceder a dicho beneficio, ya se dio su cambio de fase y sigue sin obtener respuesta de la petición elevada, solicita se ordene a la entidad accionada darle respuesta a su petición, y la aplicación de todos los beneficios administrativos que rigen dentro del penal.

La Sala pasa a estudiar el derecho de petición de las personas privadas de la libertad y la violación del derecho de petición en el caso en concreto, la improcedencia de la acción de tutela por hecho superado por carencia actual de objeto, se encuentra que si bien el juez de primera instancia ordenó a la entidad accionada dar respuesta al derecho de petición presentado por el actor, se le están vulnerando otros derecho fundamentales por la falta de recibo del derecho de petición y la falta de notificación de las providencias al tutelante, se le esta afectando la posibilidad de redimir la pena y así poder obtener el derecho de libertad condicional y por ende el derecho al debido proceso, ya que no se la ha notificado el Auto Interlocutorio, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, en donde se le informa, el tiempo que descontaba y la posibilidad de pedir el beneficio de libertad condicional, se decide declarar improcedente la presente acción por carencia actual de objeto, y se compulsan copias para la investigación de las posibles faltas disciplinarias correspondientes a la negligencia en la tramitación de la petición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia, de 4 de diciembre de 2009 que negó la tutela presentada por el señor Mauricio Álvarez Martínez en contra de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del INPEC respecto al derecho fundamental de petición.
  2. Segundo. DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por Mauricio Álvarez Martínez contra la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de la cárcel Bellavista, por carencia actual de objeto con relación al derecho de petición vulnerado.
  3. Tercero. COMPULSAR copias de la decisión a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio del Interior y de Justicia para que investigue las posibles faltas disciplinarias correspondientes a la negligencia u omisión en la tramitación de la petición y la notificación de las providencias al tutelante por parte del INPEC de Bellavista, así como los supuestos hechos de corrupción denunciados por el tutelante, relacionados con que para obtener los beneficios de redención de penas se tiene que pagar.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de la cárcel Bellavista para que no siga incurriendo en conductas que atenten contra los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad como el derecho de petición o el debido proceso, ya que los reclusos son sujetos vulnerables debido a que son personas de especial sujeción al estado.
  5. Quinto. PUBLICAR en sitio visible del establecimiento penitenciario lo dispuesto en los numerales 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8 y 3.1.9 de esta providencia para que los reclusos y los funcionarios del INPEC de la cárcel de Bellavista tengan conocimiento de la decisión de esta Sala, de manera que sea una forma de reparación no pecuniaria del daño causado al tutelante en el ejercicio de su derecho de petición y del debido proceso, y para que se tenga como una forma de pedagogía constitucional tanto para los reclusos como para los funcionarios del INPEC en la tutela de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  6. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.