Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2018

T-345 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Mario Enrique Fanco Galindo·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Valledupar

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Personas Privadas De La Libertad Y Suministro De Kits De Aseo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Suministro periódico y oportuno de elementos de aseo
Derecho A La Vida Digna De Personas Privadas De La Libertad
  • Entrega periódica de elementos de aseo
  • No se debió declarar hecho superado frente al suministro de elementos de aseo, por cuanto la entrega irregular constituye amenaza a los derechos fundamentales
Establecimiento Carcelario
  • Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que el Establecimiento tutelado vulneró su derecho fundamental de petición, al abstenerse de atender positivamente las solicitudes que formuló en relación con la entrega de los seis kits de aseo dejados de recibir durante 18 meses.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho de petición.

Reglas generales y precisiones sobre su ejercicio en espacios carcelarios. 2º.

El principio de unidad de la jurisdicción y el Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria y, 3º.

El derecho a la vida digna de la población privada de la libertad y la entrega periódica de kits de aseo.

Se CONCEDE el amparo y se hace una advertencia al accionado para que en adelante se abstenga de incurrir en omisiones en la entrega del conjunto de elementos de aseo, entregándolos de forma periódica y oportuna al interior del centro carcelario, de conformidad con el protocolo de entrega actual o de sus modificaciones futuras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, en el que resolvio amparar el derecho a la vida digna del actor para, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho de peticion del senor Mario Enrique Franco Galindo, conforme lo expuesto en esta decision.
  3. Segundo. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, motive la respuesta del 10 de noviembre de 2017 emitida en relacion con la peticion del actor, que este radico en sus instalaciones el 30 de octubre de 2017. Asimismo, debera suministrarle al interno las planillas en las que dice soportarse la decision.
  4. Tercero. ADVERTIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, en adelante, debera abstenerse de incurrir en omisiones en la entrega de los kits de aseo; aquellos deben ser suministrados en forma periodica y oportuna al interior del centro carcelario (de conformidad con el protocolo de entrega actual o de sus modificaciones futuras).
  5. Cuarto. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en el evento de encontrar merito para ello, investigue la conducta procesal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en relacion con los oficios y requerimientos no respondidos en el marco de este tramite constitucional, en desconocimiento de los deberes de colaboracion que tienen las autoridades publicas para con la jurisdiccion constitucional, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.