ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGERA LA SENTENCIA T-345 18DERECHO A LA VIDA DIGNA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-No se debió declarar hecho superado frente al suministro de elementos de aseo, por cuanto la entrega irregular constituye amenaza a los derechos fundamentales (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T- 6.657.734Acción de tutela instaurada por Mario Enrique Franco Galindo contra el Establecimiento penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Magistrada Sustanciadora:GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, me permito manifestar mi aclaración de voto a la decisión adoptada por la Sala Sexta de Revisión de Tutelas por las siguientes razones:Comparto la parte resolutiva de la providencia, no obstante, aclaro mi voto en relación con la consideración que hace la Sala sobre la posible existencia de un hecho superado frente al suministro periódico de los implementos de aseo. A mi juicio los hechos del caso evidencian irregularidades en la entrega de los implementos de aseo al accionante. A lo largo del proceso no fue posible esclarecer la razón por la cual había existido un retraso en el suministro de los mismos. Por el contrario, el hecho que se corroboró fue la demora en la entrega efectiva de tales elementos al accionante. Frente a esta situación, y al tratarse de una obligación periódica por parte de la autoridad carcelaria, considero que en este caso no se da el fenómeno del hecho superado y en consecuencia no es necesario acudir al principio de congruencia de las decisiones judiciales para pronunciarse de fondo. Aun cuando al momento de estudiar la tutela se había reanudado la entrega de los kits de aseo, al tratarse de una obligación periódica, la amenaza de los derechos del accionante se mantenía vigente y por lo tanto permanecía el interés jurídico del juez constitucional para pronunciarse de fondo en relación con la procedencia del amparo constitucional. En ese sentido, me permito reiterar que el artículo 86 de la Constitución y la jurisprudencia de esta Corte establecen que la protección de los derechos fundamentales se otorga también frente a la amenaza y no solamente frente a la vulneración de los mismos. Así entonces, al margen de la pretensión del accionante, el juez constitucional tiene la obligación de pronunciarse de fondo cuando de los hechos del caso se evidencie que la conducta desplegada por el accionado constituye si quiera una amenaza para los derechos fundamentales de los accionados. Especialmente tratándose de personas privadas de la libertad como se estableció en el texto de la sentencia, es imperativo que el establecimiento penitenciario resguarde los procedimientos y asegure las garantías constitucionales de los internos, atendiendo a las limitaciones y características propias de la vida carcelaria. Con mi acostumbrado y profundo respeto, Fecha ut supraCRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada ---pies de página--- Conformada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo. Cuaderno principal. Folio
5. Cuaderno principal. Folio 4. “Señor interno: FRANCO GALINDO MARIO ENRIQUE (…) De manera atenta me dirijo a usted para dar respuesta a su Derecho de petición N°35036 del año en curso, donde solicita kit de aseo. En atención a su petición me permito informarle que no es posible por cuento en las fechas estipuladas para la (sic.) dicha entrega en la torre donde usted se encontraba recluido (torre 3) usted se negó a recibir dicha dotación, como consta en las minutas que reposan en el paballón”. Al expediente T-6.662.244, que para entonces estaba acumulado a este asunto, se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la EPS Compensar (de Bogotá y Yopal), a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento del Casanare. “a) ¿El accionante se encuentra recluido en sus instalaciones en calidad de persona condenada o sindicada? Acredítelo con copia íntegra de su cartilla biográfica. b) ¿Qué naturaleza tiene la figura del “cacique” en la torre o el pabellón en el que se encuentra recluido el accionante? ¿El denominado “cacique” es una de las personas que compone el grupo de derechos humanos y, de ser así, qué función tiene en aquel? c) ¿Cuál es el protocolo interno que sigue para la entrega de los implementos de aseo a las personas privadas de la libertad que ingresan a ese establecimiento? ¿Existen diferencias entre los protocolos de entrega para personas condenadas y sindicadas? En caso afirmativo, ¿en qué se fundamentan? d) ¿Quiénes fueron los responsables de la entrega de implementos de aseso desde julio de 2016 a la fecha en ese establecimiento penitenciario? e) ¿Con qué periodicidad se entrega el kit de aseo a los internos en ese establecimiento penitenciario? f) ¿Qué mecanismos al interior del penal existen para garantizar que los internos reciban el kit de aseo? ¿Cuál es la constancia de su recepción? Envíe todas aquellas que haya suscrito el actor. g) ¿Cuál es la razón para que no se le haya suministrado el kit de aseo al accionante? Documente su respuesta, de modo que si alude a las mismas razones que informó al actor, entregue el comprobante de rechazo del recibo de los implementos de aseo al accionante por periodos trimestrales desde julio de 2016 a la fecha. h) ¿Cuál es el porcentaje de entrega de kit de aseo en ese establecimiento penitenciario de conformidad con la medición propuesta por el Gobierno nacional en el tercer informe a la Sentencia T-762 de 2015, en lo relativo a “Número de PPL atendida con kit de aseo”? ¿Para lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega de implementos de aseo a la torre o pabellón en el que se encuentra ubicado el actor? En caso de no haber aplicado la medición, informe las razones. i) ¿Cuáles son los mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones respecto a él? ¿Cuál es el diagrama de procesos (identifique tiempos) de cada uno de ellos? ¿Existen diferencias en las obligaciones y derechos relacionados con los kits de aseo de la población sindicada y condenada? j) ¿Existe algún criterio de priorización en la entrega de los kits de aseo? k) ¿Cuál es el mecanismo para registrar la entrega efectiva de los implementos de aseo en ese establecimiento penitenciario, hace cuánto se implementa y cómo opera en la práctica? Describa los procesos y los controles actuales sobre esos procesos, como su evolución desde julio de 2016. l) ¿Al conocer la solicitud del accionante, respondida mediante comunicación N°35036 de 2017, qué tratamiento ha dado a la denuncia del actor sobre la falta de entrega de los kits de aseo? ¿Qué investigaciones ha abierto por esos hechos y cuáles han sido los resultados sobre las mismas? ¿Existen autoridades sancionadas por esos hechos?” “a) ¿Ha suministrado los recursos para la provisión trimestral de los kits de aseo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar? b) ¿Tenía noticia sobre la supuesta falta de entrega de kits de aseo en una de las torres o pabellones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar? c) ¿Hace algún tipo de seguimiento a la ejecución de los recursos destinados para la provisión de los kits de aseo que adjudica?” “a) ¿El accionante se encuentra recluido en sus instalaciones en calidad de persona condenada o sindicada? Acredítelo con copia íntegra de su cartilla biográfica. b) ¿Cuál es el protocolo que los distintos centros de reclusión deben seguir para la entrega de los implementos de aseo a las personas privadas de la libertad? ¿Existen diferencias entre los protocolos de entrega para personas condenadas y sindicadas? En caso afirmativo, ¿en qué se fundamentan? c) ¿Cuál es el porcentaje de entrega de kit de aseo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar de conformidad con la medición propuesta por el Gobierno Nacional en el tercer informe a la Sentencia T-762 de 2015 , en lo relativo a “Número de PPL atendida con kit de aseo”? ¿Para lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega de implementos de aseo a la torre o pabellón en el que se encuentra ubicado el actor? En caso de no haber aplicado la medición, informe las razones. d) ¿Cuáles son los mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la libertad para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones respecto a él? ¿Cuál es el diagrama de procesos para la entrega de los kit de aseo (identifique tiempos) en relación con cada uno de aquellas vías de solicitud? ¿La solicitud de implementos de aseo se hace a través del ejercicio del derecho de petición o existe algún otro mecanismo para adquirirlo? e) ¿Cómo se planifica la entrega del kit de aseo para cada una de las personas privadas de la libertad? ¿Qué mecanismos al interior del penal existen para registrar el recibo efectivo por parte de cada interno de los implementos que componen el kit de aseo? ¿Cuál es la constancia de su recepción? f) ¿Cuál es la razón para que no se le haya suministrado el kit de aseo al accionante? Documente su respuesta, de modo que si alude a las mismas razones que informó al actor, entregue el comprobante de rechazo del recibo de los implementos de aseo al accionante por periodos trimestrales desde julio de 2016 a la fecha. g) ¿Cuál es el porcentaje de entrega de kit de aseo en ese establecimiento penitenciario de conformidad con la medición propuesta por el Gobierno nacional en el tercer informe a la Sentencia T-762 de 2015, en lo relativo a “Número de PPL atendida con kit de aseo”? ¿Para lograr esa cifra se tuvo en cuenta la falta de entrega de implementos de aseo a la torre en la que se encuentra ubicado el actor? En caso de no haber aplicado la medición, informe las razones. h) ¿Cuáles son los mecanismos con los que cuentan las personas privadas de la libertad en ese establecimiento penitenciario para pedir el kit de aseo o hacer reclamaciones respecto a él? ¿Cuál es el diagrama de procesos (identifique tiempos) de cada uno de ellos? ¿Existen diferencias en las obligaciones y derechos relacionados con los kits de aseo de la población sindicada y condenada? i) ¿Existe algún criterio de priorización en la entrega de los kits de aseo? j) ¿Qué tratamiento ha dado a la denuncia del actor sobre la falta entrega de los kits de aseo en la torre o pabellón en donde él está privado de la libertad? ¿Qué investigaciones abrió por esos hechos y cuáles han sido los resultados sobre las mismas? ¿Existen autoridades sancionadas por esos hechos? “ Cuaderno de Revisión. Folio 160 vto. “Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe un sistema de registro, trámite y respuesta de las solicitudes que las personas privadas de la libertad realizan a través de la oficina jurídica de cada establecimiento carcelario que identifique claramente la fecha de: i) recepción de la solicitud en la oficina jurídica, ii) el envío y la radicación de la solicitud en caso de estar dirigida a entidades externas, iii) la recepción de la respuesta, iv) la entrega de la respuesta al peticionario. Tal sistema debe prever la entrega de una constancia al peticionario de la recepción de su solicitud en la oficina jurídica del centro carcelario, así como la forma en que el solicitante puede acceder al conocimiento del trámite de su petición. Con el fin de garantizar la operatividad del mencionado sistema de registro y trámite de peticiones en las oficinas jurídicas, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta orden y, en el reporte de contraste semestral que entregará a esta Corporación, de conformidad con el fundamento jurídico 50 de esta providencia, informe acerca del funcionamiento de dicho sistema.” “Tercero. REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, al Ministerio de Salud y Protección Social (sic.), a la a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto den respuesta completa y detallada al cuestionario formulado en el auto del 8 de junio de 2018 en este asunto y cumplan íntegramente lo ordenado en él. Para efecto de lo anterior remítasele copia de esta providencia y del mencionado auto.” “Quinto. OFICIAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en calidad de superior jerárquico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), requiera a estas instituciones para que envíen la contestación completa y detallada al cuestionario que se les formuló en el auto del 8 de junio de 2018 y para que cumplan todo lo ordenado en él. Para efecto de lo anterior remítasele copia de esta providencia y del mencionado auto, y otórguesele el término de cuatro (4) días contados a partir de la notificación de este auto para informar las acciones desplegadas para asegurar la respuesta de dichas entidades a estos asuntos.” “Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a través del INPEC, en el término de un (1) día siguiente a la notificación de esta decisión, asegure la notificación de esta decisión y del auto del 8 de junio de 2018 a los accionantes (i) Mario Enrique Franco Galindo, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y (ii) John Edison Zapata Chaves, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal. Además garantizará la comunicación entre ellos y esta Corporación, durante el trámite de revisión, de modo que los escritos relacionados con los expedientes acumulados, deberán ser prioritarios y entregados a los accionantes en forma inmediata, y los escritos provenientes de ellos deberán tramitarse en forma preferente con el fin de que lleguen a la Secretaría General de esta Corporación lo antes posible. Las gestiones emprendidas al respecto deberán ser puestas en conocimiento de esta Corporación en cuatro (4) días contados a partir de la notificación de este auto.” “Segundo. OFICIAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto complete su respuesta al auto del 8 de junio de 2018, en los términos explicados en el presente Auto y (i) especifique el estado de la operación del esquema de atención de peticiones para la PPL en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; y (ii) con el fin de caracterizar dicho sistema, precise de qué forma opera y cómo distingue entre las solicitudes de información y de actuación en los distintos componentes de la vida carcelaria: en especial sobre kits de aseo, atención en salud y salubridad. Además deberá precisar (iii) cómo opera el aplicativo GESDOC frente a las solicitudes pendientes hasta el momento de su implementación y (iv) si dicho aplicativo tiene algún mecanismo de seguimiento sobre el número de peticiones hechas en contraste con las atendidas, en cabeza de quién está y cómo asegura el derecho de petición de la población privada de la libertad. Para ese efecto deberá precisar las características del sistema y enviar los resultados de la prueba piloto del mismo.” Adicionalmente, en el expediente T-6.662.244 al que estaba acumulado este asunto, se le ofició (i) al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y a la USPEC, para que expliquen el motivo por el que, a pesar de contar con los recursos para hacer el examen de ingreso, de conformidad con lo reportado a la Sala Especial de Seguimiento del ECI en materia carcelaria y penitenciaria en junio del año en curso , no se llevó a cabo el examen médico de ingreso en el caso de John Edison Zapata Chávez; y, (ii) al Juzgado Primero de Familia como también al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal para que, ante las denuncias de temeridad hechas por la Fiduprevisora S.A. por una acción de tutela tramitada por aquellos, remitieran copia de todas las decisiones judiciales que hayan proferido en acciones de tutela promovidas por John Edison Zapata Chávez, en 2017. Cuaderno de revisión. Folios 884 a
888. Aporta las planillas de marzo y septiembre de 2016, diciembre 15 de 2017, abril y junio (con anotación de la fecha a mano) de 2018. Cuaderno de revisión. Folios 1047 a 1049 vto. Afirmación hecha de conformidad con los resultados de la prueba piloto. Cuaderno de revisión. Folio 1051. Cuaderno de Revisión. Folio 1081. Sostiene que así consta en el folio 41 de la minuta de la Torre 9, sin aportarla. Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Artículo
1. Objeto. “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto (…)”. Artículo 5. “Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley (…)”. Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia SU-961 de 1999; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Sentencia T-038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Sentencia SU-241 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Sentencia T-091 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. Apartado sustentado en las consideraciones de la Sentencia T-279 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia T-106 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia T-480 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia SU-424 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. “Artículo 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (…) Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización”. M.P. Alejandro Martínez Caballero. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Sentencia C-818 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub En principio la posibilidad de ejercer el derecho de petición en forma verbal derivo de la inexistencia de norma estatutaria que restringiera su uso (Sentencia T-098 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. “La ausencia de norma jurídica - legal, reglamentaria o estatutaria - que obligue a la peticionaria a presentar en forma escrita la solicitud de afiliación a la entidad demandada, le resta fuerza y validez a la argumentación del juez de tutela, quien estima improcedente la interposición de la acción de tutela por no haberse dado a la autoridad la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de inscripción. La tendencia racionalizadora de la actividad estatal, que propugna la formalización de los asuntos que se suscitan entre el Estado y los particulares, debe ser morigerada, en lo posible, con la posibilidad constitucional y legal de ejercer verbalmente o por escrito el derecho fundamental de petición conforme cabe esperar del estado social de derecho y de la consideración de los funcionarios como servidores públicos, amén de que el principio de la buena fe ampara, en principio, salvo norma positiva en contrario, la invocación verbal de petición.”). Tras la expedición de la Ley 1755 de 2015, la solicitud verbal quedó legalmente consagrada como una de las modalidades del ejercicio del derecho de petición, en el entendido de que debe haber constancia de aquella. Sentencia C-951 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez Ley 1755 de 2014. Artículo
31. Sentencias T-242 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, C-510 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis, T-867 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, C-951 de 2014 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez y T-058 de 2018 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado GARCÍA CUADRADO, Antonio. El derecho de petición. Revista de derecho político, 1991, N°
32. BERMUDEZ SOTO, Jorge y MIROSEVIC VERDUGO, Camilo. El acceso a la información pública como base para el control social y la protección del patrimonio público. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 2008, N°31, pp.439-468. Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Sentencia T-154 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos Sentencia T-049 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Sentencias T-153 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-276 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Sentencia T-815 de 2013. M.P. Los derechos de las personas privadas de la libertad se han clasificado en “(i) aquellos derechos suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Dentro de este grupo encontramos derechos como la libre locomoción, y los derechos políticos como el derecho al voto. (ii) Los derechos intocables conformados por los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad que se encuentran intactos, pues aquellos derivan directamente de la dignidad del ser humano, son ejemplo de éstos: los derechos a la vida y el derecho al debido proceso, y por último, (iii) se encuentran los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado y tienen sentido porque con ello se pretende contribuir al proceso de resocialización del condenado y garantizar la disciplina, seguridad y salubridad en las cárceles. Encontramos limitados los derechos a la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, al trabajo y a la educación. Respecto de los derechos fundamentales de los reclusos que admiten restricción, es importante tener en cuenta que su limitación es constitucionalmente válida en la medida en que se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”. Sobre el derecho de petición en esta clasificación de derechos, ver Sentencia T-266 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. CIDH. Resolución 1 de 2008. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. M.P. Alberto Rojas Ríos A esta conclusión llegó la Sala de Seguimiento en el Auto 121 de 2018, a través de las Sentencias T-470 de 1996 y T-439 de 2013. SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 2018. P. 377 y ss. Sentencias T-388 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa y T-762 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Así lo destacan los Autos 548 de 2017 y 121 de 2018, de la Sala Espacial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Además se señaló que “Es a través de la resocialización que la estadía en los establecimientos penitenciarios pasa de ser una simple consecuencia jurídica por las conductas del pasado, a convertirse en una oportunidad de integración social de la persona que ha incurrido en una conducta lesiva de un bien jurídico penalmente relevante.” M.P. Carlos Bernal Pulido. Auto 121 de 2018. Sentencia T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sentencia T-075 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. Según análisis posterior efectuado en la Sentencia T-197 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia T-793 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. BELLVER CAPELLA, Vicente. Ética, salud y atención sanitaria en las prisiones. Revista Española de Sanidad Penitenciaria, 2007, vol. 9, no 1, p. 01-03. Cuaderno de revisión. Folio 5 Cuaderno de revisión. Folio 4 Con anotación de la fecha manuscrita. Cuaderno de revisión. Folio
879. De conformidad con lo manifestado por la accionada en sede de revisión, la temporalidad actual de entrega es un kit de aseo cada cuatro meses (Ver apartado 21.2. de los antecedentes de esta decisión). Cuaderno de Revisión. Folios 26 a 29.