T-276 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Oliver Alexander Fernandez Guapacha Y Otro·Demandado Prepacol Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Ámbito internacional
- Facetas prestacionales
- Orden al INPEC tomar las medidas adecuadas y necesarias para informar a los internos de los Establecimientos a su cargo, las modalidades del servicio de correo a que tienen derecho
- Orden al INPEC y al Ministerio TIC tomar las medidas adecuadas y necesarias para modificar el sistema actual de telefonía o la tecnología equivalente de comunicación
- Necesidad de adecuar las cárceles a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
- Garantía por el Estado de la prestación eficiente de los servicios para la comunicación e implementación de tecnologías que permita facilitar su acceso a los reclusos
- Protección constitucional
- Declarado en sentencia T-153/98
- Procedencia excepcional
- Elemento de una política punitiva resocializadora y dignificante
- Reiteración en sentencia T-762/15
- Declaración en sentencia T-388/13
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de los actores, quienes se encuentran privados de la libertad, por hechos relacionados con la falta de comunicación a la que están sometidos, en un caso, porque los teléfonos ubicados en el patio están fuera de servicio y, en el otro, porque las cartas personales que remitió el peticionario a algunos de sus familiares, nunca llegaron a sus destinatarios.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad. 2º.
La protección constitucional de la faceta prestacional del derecho a la comunicación y, 3º.
El Estado de Cosas Inconstitucional en materia carcelaria.
La Corte concluye que las empresas encargadas de la prestación de los servicios de comunicación para las personas privadas de la libertad y las autoridades que deben velar por la eficiencia de dichos servicios vulneran su derecho a la comunicación con el mundo exterior, cuando no brindan a los internos información sobre las modalidades del servicio postal a que tienen derecho y cuando el servicio de comunicación implementado resulta ineficiente, costoso o inadecuado frente a sus condiciones.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision judicial proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas, Cundinamarca, en el expediente T-5.903.939 y en su reemplazo TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la comunicacion y a la dignidad humana, a favor del Senor Oliver Alexander Fernandez Guapacha.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision judicial proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Tunja, Boyaca, en el expediente T-5.919.758 y en su reemplazo TUTELAR los derechos fundamentales a la comunicacion y a la dignidad humana, a favor del Senor Luis Eduardo Lezama Campo.
- TERCERO. ORDENAR al INPEC que en el termino de 48 horas, tome las medidas adecuadas y necesarias para informar a todos los internos de los Establecimientos a su cargo, las modalidades del servicio de correo a que tienen derecho bajo la modalidad de franquicia.
- CUARTO. ORDENAR al INPEC que en el termino maximo de 72 horas, y en concordancia con la empresa Servicios Postales Nacionales S.A 4-72, tome las medidas necesarias para adecuar los formatos de recepcion de correspondencia a fin de que en ellos se pregunte por la modalidad de correo seleccionada por cada persona en situacion de privacion de la libertad, en cada uno de los Establecimientos a su cargo.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, que inicie de forma inmediata una investigacion dirigida a encontrar el paradero de las cartas enviadas por el accionante y las causas por las cuales se pudo generar el extravio de las mismas e informe los resultados de la indagacion, en un termino que no podra superar 60 dias, al Senor Luis Eduardo Lezama Campo y al Juez de primera instancia. De la informacion se debera remitir copia a esta Sala de Revision de la Corte Constitucional.
- SEXTO. ORDENAR a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, que garantice una periodicidad suficiente en la prestacion del servicio, en lo que corresponde a las visitas para la recepcion y entrega de correo, que no podra ser menor a dos veces por semana para todos los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Pais.
- SEPTIMO. ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Tecnologias para la Informacion y las Comunicaciones, que tomen las medidas adecuadas y necesarias para modificar el sistema actual de telefonia o la tecnologia equivalente de comunicacion, de manera que en el termino maximo de seis (6) meses, se implementen los cambios requeridos para garantizar que el servicio sea (i) mas accesible (que permita, de ser posible, llamadas entrantes), (ii) ajustado economicamente a las ofertas del mercado y a la condicion economica de los reclusos, (iii) que se garantice la eficiencia del servicio, y (iv) que permita el control adecuado para evitar su uso en actividades ilicitas.
- OCTAVO. ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Tecnologias para la Informacion y las Comunicaciones, tomar las medidas adecuadas y necesarias para evitar la propagacion de los abusos y la corrupcion que facilita el actual sistema de tarjetas prepagadas.
- NOVENO. SUGERIR al Gobierno Nacional la inclusion del Ministerio de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones en el Consejo de Politica Criminal, a fin de que participe activamente en la construccion de la politica en materia penitenciaria y carcelaria de forma que en ella se refleje el acceso a la tecnologia de comunicacion para la poblacion carcelaria.
- DECIMO. SOLICITAR Al Gobierno Nacional a traves del Ministerio para las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que en el transcurso de un ano, en coordinacion con el INPEC, tome las medidas adecuadas y necesarias para implementar un modelo piloto de acceso a internet u otros medios de comunicacion que contribuyan a hacer mas eficiente la comunicacion de las personas privadas de la libertad con sus familiares, asi como su acceso a la informacion sobre el mundo exterior, a los programas de educacion virtual y al conocimiento sobre el manejo de las nuevas tecnologias.
- DECIMOPRIMERO.- EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, continuen con su labor de vigilancia y control, y verifiquen el cumplimiento del presente fallo, con el objeto ultimo de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
- DECIMOSEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, que remita copia de la presente decision al Ministro de Tecnologias de la Informacion y las Telecomunicaciones, David Luna Sanchez.
- DECIMOTERCERO.- LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.