T-044 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante John Edison Zapata Chaves·Demandado Secretaria De Salud De Yopal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Se trasladó al accionante a un centro de reclusión en otra ciudad
- Marco normativo
- Importancia del examen médico de ingreso
- Reglas jurisprudenciales
- Desarrollo jurisprudencial
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Reglas
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
- Orden a Establecimiento Penitenciario y Carcelario remitir la solicitud radicada por el accionante a las respectivas entidades
- Orden a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Departamental dar contestación clara, completa, de fondo y congruente a la petición suscrita por el accion
- Ejercicio
- Concepto y alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Elementos característicos
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra privado de la libertad e indica que antes de este hecho fue sometido a una cirugía de colon.
Aduce que al ser recluido no se le practicó el examen médico de ingreso y que ello generó que no se le brindara el servicio de salud que necesitaba.
La conducta que tacha como trasgresora de derechos fundamentales es la falta de respuesta a los derechos de petición que formuló para dar a conocer su estado de salud y las condiciones de precariedad del establecimiento carcelario, en lo que tiene que ver con la carencia de agua potable, el hacinamiento, el mal estado de las redes de alcantarillado, la insuficiencia de baterías sanitarias y la proliferación de insectos.
Se aborda temática relacionada con el derecho de petición, las reglas generales y precisiones sobre su ejercicio en escenarios carcelarios y, sobre el derecho a la salud de la población privada de la libertad.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental de petición y se ordena a la accionada dar respuesta clara, completa, de fondo y congruente a las solicitudes formuladas por el actor.
Se declara la carencia actual de objeto por sustracción de materia, en relación con los derechos a la vida, la dignidad humana y la salud, en tanto al peticionario sí le practicaron el examen médico de ingreso y fue trasladado a otro centro de reclusión en la ciudad de Bogotá.
No obstante lo anterior, advierte al INPEC y a los diferentes centros de reclusión, que la prestación del servicio de agua debe hacerse de forma permanente y continua.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal, unicamente en relacion con la proteccion al derecho fundamental de peticion de John Edison Zapata Chaves (contenida en un apartado de la orden primera de dicha sentencia) y REVOCARLO en todo lo demas, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decision.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Yopal y a la Secretaria Departamental del Casanare que, de no haberlo hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, den contestacion clara, completa, de fondo y congruente a la peticion suscrita por John Edison Zapata Chaves que fue radicada en cada una de sus dependencias con los numeros Ndeg41826 y Ndeg11574, el 15 de mayo y el 12 de octubre de 2017, respectivamente.
- Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal que, si no lo hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita la solicitud radicada por el accionante el 10 de julio de 2017 con destino tanto a la Secretaria de Salud Departamental de Casanare, como a la Secretaria de Salud de Yopal y haga llegar copia del radicado correspondiente al senor John Edison Zapata Chaves. Es preciso ademas ADVERTIR a esa misma entidad que en adelante, debera efectuar la remision de las peticiones dirigidas a autoridades y personas externas, con la debida oportunidad, sin dilaciones y omisiones como las que dieron origen a la presente orden.
- Cuarto. DECLARAR la carencia de objeto por sustraccion de materia en relacion con los derechos a la vida, la dignidad humana y la salud de John Edison Zapata Chaves, conforme se explico en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal que, en lo sucesivo, debe abstenerse de declarar su incompetencia para conocer asuntos de tutela por factores de reparto, como lo son las normas contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Sexto. ADVERTIR al INPEC y, a traves de el, a los diferentes centros de reclusion, que la prestacion del servicio de agua debe hacerse en forma permanente y continua, de modo que la fijacion de horarios de suministro (i) no puede emplearse como una medida correctiva para asegurar el buen uso del flujo hidrico y de los dispositivos de acceso a el, (ii) es constitucionalmente valida, siempre que se asegure la disposicion continua del agua en las cantidades minimas diarias del liquido que se han fijado por persona, y atendiendo las necesidades diferenciales de las personas privadas de la libertad. Todo ello de conformidad con las reglas fijadas en la presente sentencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.