Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2019

T-427 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos Amaya Rodriguez·Demandado Policia Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Exmiembro De La Policia Nacional Privado De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Ex Miembro De La Policia Nacional Privado De La Libertad
  • Si los beneficios de este régimen se extienden cuando la enfermedad no tiene conexidad con el servicio, exceptuaría el modelo especial de salud previsto por el legislador
Derecho A La Salud Del Interno Y Principio De Continuidad
  • Orden al Inpec de realizar, de forma inmediata y oportuna, dentro del ámbito de sus competencias, las gestiones necesarias para materializar la consulta con especialista
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Modelo de atención
  • Protección constitucional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor hizo parte de la Policía Nacional desde 1986 hasta finales del año 1995, fecha en la que fue retirado del servicio por decisión discrecional del director de la institución.

En la actualidad se encuentra privado de la libertad y aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, al negarle la expedición de una constancia que le permita continuar con la atención médica a cargo del subsistema de salud propio de las Fuerzas Armadas y de Policía Así mismo indicó que su médico tratante le prescribió la realización de una cirugía en el oído medio y que ésta no se ha llevado a cabo por parte del área de sanidad del establecimiento de reclusión.

Se estudia la siguiente temática: 1º.

Los benefactores del régimen de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y, 2º.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC.

A pesar de confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela respecto de las pretensiones dirigidas a acceder a los servicios de salud a cargo del sistema propio de la Policía Nacional y frente al proceso de calificación médica laboral de retiro de esa misma institución, la Corte concedió el amparo al derecho a la salud y ordenó al Inpec y a otras autoridades del ramo realizar de forma inmediata y oportuna, dentro del ámbito de sus competencia, todas las gestiones necesarias para que la consulta en la especialidad de otología que le fue prescrita y programada al peticionario se efectúe sin ninguna eventualidad que impida su desarrollo.

Así mismo, ordenó que se le garantizara al mismo, de manera oportuna y eficiente la prestación de los servicios de salud prescritos con ocasión de la patología que padece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en segunda instancia, que confirmo el fallo adoptado el 29 de noviembre de 2018, por el Juzgado
  2. Septimo. Penal Especializado de Bogota, en cuanto declaro la improcedencia de la accion respecto de las pretensiones dirigidas a ordenar que se permita al senor Carlos Amaya Rodriguez acceder a los servicios de salud a cargo del sistema propio de la Policia Nacional, e igualmente frente al proceso de calificacion medica laboral de retiro de esa misma institucion. Lo anterior, de conformidad a las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. CONCEDER el amparo al derecho a la salud del senor Carlos Amaya Rodriguez. En consecuencia, el Inpec, la direccion del Establecimientos Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, la Uspec y el Consorcio Fondo de Atencion en Salud PPL, deberan REALIZAR, de forma inmediata y oportuna, dentro del ambito de sus competencias, todas las gestiones necesarias para que la consulta en la especialidad en otologia que le fue prescrita y programada al senor Carlos Amaya Rodriguez para el 7 de octubre de 2019 en la Fundacion Valle del Lili en la ciudad de Cali, se efectue sin ninguna eventualidad que impida su desarrollo. Asi mismo, deberan GARANTIZAR de manera oportuna y eficiente la prestacion de los servicios que le sean prescritos con ocasion de la patologia que padece.
  4. Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.