Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2019

T-199 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Herley Ramirez Alzate·Demandado Unp

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Personal De Periodistas Y Criterios Para Evaluar Los Riesgos Que Los Afectan.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Deber de motivación
Derecho Fundamental A La Seguridad Personal De Periodistas
  • Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales
  • Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador
  • Deber de protección del Estado
  • Marco normativo
Derecho A La Seguridad Personal
  • Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
Derecho A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por falta de motivación de acto administrativo que negó protección a periodista
Derechos A La Vida, Integridad Y Seguridad Personal
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, quien se desempeña como periodista en los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Cauca, considera que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales al valorar como ordinario el riesgo que afronta en su actividad laboral, lo cual tuvo como consecuencia el retiro de las medidas de seguridad preventivas que tenía asignadas con anterioridad a dicha calificación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la seguridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneración. 2º.

El debido proceso administrativo y el procedimiento de calificación de riesgo a cargo de la U.N.P. y, 3º.

El deber de protección del Estado en relación con la vida y la seguridad personal de los periodistas.

La Corte concluye que la entidad vulneró las garantías constitucionales del peticionario al omitir sus deberes de: a). sustentar la evaluación del riesgo en el contexto del actor, en razón de su perfil como periodista, del contenido de la información que difunde y de la ubicación territorial en la que desempeña sus funciones y, b) motivar clara, adecuada y específicamente las razones que condujeron a calificar su nivel de riesgo como ordinaria.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada realizar una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Caqueta que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia proferida el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Florencia (Caqueta). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad, a la vida y a la integridad personal del senor Herley Ramirez Alzate.
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion (UNP) que, en el termino de quince (15) dias contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice una nueva evaluacion respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el senor Herley Ramirez Alzate, en la cual debe considerar efectivamente: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la informacion que presenta y (iii) el contexto de la region en la que desempena su oficio de comunicador. La decision adoptada debera ser comunicada al actor mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y especifica, en los terminos de la presente sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
T-457/24Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección (Unp) Debe Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos.T-432/24Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección (Unp) Retiró Esquema De Seguridad Sin Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Actividad De Abogacía.T-038/24Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección (Unp) Retiró Esquema De Seguridad Sin Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Actividad Periodística.SU.345/24Derechos A La Vida, Libertad De Locomoción, Integridad, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Deber De Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos Víctimas, Testigos E Intervinientes Ante La Jep.T-314/23Derechos A La Vida Libre De Violencias, Integridad Física, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección Varió Medidas De Protección Sin Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Extraordinario (Lideresa Social Y Su Núcleo Familiar).T-294/23Derecho Al Habeas Data, Intimidad, Vida Y Seguridad Personal De Periodistas-Vulneración Al Negar Información Sobre Datos Personales Recopilados Por La Unidad Nacional De Protección. Improcedencia De Medidas Provisionales Y Exhorto Para El Cumplimiento De Política De Tratamiento U Protección De Datos Personales.
Ver las 29

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.