T-199 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Herley Ramirez Alzate·Demandado Unp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de motivación
- Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales
- Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador
- Deber de protección del Estado
- Marco normativo
- Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
- Vulneración por falta de motivación de acto administrativo que negó protección a periodista
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, quien se desempeña como periodista en los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Cauca, considera que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales al valorar como ordinario el riesgo que afronta en su actividad laboral, lo cual tuvo como consecuencia el retiro de las medidas de seguridad preventivas que tenía asignadas con anterioridad a dicha calificación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneración. 2º.
El debido proceso administrativo y el procedimiento de calificación de riesgo a cargo de la U.N.P. y, 3º.
El deber de protección del Estado en relación con la vida y la seguridad personal de los periodistas.
La Corte concluye que la entidad vulneró las garantías constitucionales del peticionario al omitir sus deberes de: a). sustentar la evaluación del riesgo en el contexto del actor, en razón de su perfil como periodista, del contenido de la información que difunde y de la ubicación territorial en la que desempeña sus funciones y, b) motivar clara, adecuada y específicamente las razones que condujeron a calificar su nivel de riesgo como ordinaria.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada realizar una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Caqueta que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia proferida el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Florencia (Caqueta). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad, a la vida y a la integridad personal del senor Herley Ramirez Alzate.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion (UNP) que, en el termino de quince (15) dias contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice una nueva evaluacion respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el senor Herley Ramirez Alzate, en la cual debe considerar efectivamente: (i) su perfil como periodista, (ii) el contenido de la informacion que presenta y (iii) el contexto de la region en la que desempena su oficio de comunicador. La decision adoptada debera ser comunicada al actor mediante acto administrativo motivado de forma clara, adecuada y especifica, en los terminos de la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.