T-205 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Ignacio Cardenas Hincapie Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto accionante se encuentra en capacidad de esperar decisión definitiva del proceso ordinario
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad regulada en el parágrafo cuarto del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
La Corte considera que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE para reclamar el reconocimiento y pago de la prestación mencionada, si del análisis de los hechos y las pruebas aportadas al expediente relacionadas con la conformación del grupo familiar, la vinculación al régimen de salud y la situación patrimonial de la familia, el juez constitucional puede concluir que el peticionario se encuentra en la capacidad de esperar la decisión definitiva del proceso ordinario que ya inició, el cual además prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares, dado que no existe un perjuicio grave e inminente que justifique su intervención.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin - Sala Civil que confirmo la sentencia proferida el 5 de julio de 2017 por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion Civil del Circuito de Medellin, la cual nego la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Ignacio Cardenas Hincapie contra COLPENSIONES dentro del expediente T-6.493.576 y en su lugar, DECLARAR improcedente la accion de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Penal, que a su vez confirmo la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2017 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.