T-283 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Steffany Orrego Saldarriaga·Demandado Juzgado Primero De Familia De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al habérsele cancelado de oficio a la accionante la cédula, sin darle la oportunidad de ser escuchada dentro de dicho trámite
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantías mínimas
- Definición
- Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Respeto al debido proceso
- Importancia y funciones que cumple
- Contenido y alcance
- Irrevocabilidad como regla general
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que denegó la cancelación del registro civil de nacimiento de la actora en donde figura con apellidos diferentes a los registrados en una segunda oportunidad por su progenitora y con los cuales tramitó sus documentos de identidad (tarjeta y cédula), al igual que sus inscripciones en instituciones educativas y afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Registraduría Nacional del Estado Civil le expidió dos cédulas de ciudadanía, una por cada uno de los registros en los que aparecía y de manera posterior canceló de oficio y por doble cedulación, el documento que correspondía al nombre con el que se identificaba la accionante, sin que ella hubiera podido ser escuchada dentro del proceso.
Luego de la declaratoria de improcedencia de una tutela formulada en contra de la Registraduría, la peticionaria inició un proceso de jurisdicción voluntaria en el que se denegaron sus pretensiones.
Con la presente acción constitucional se cuestiona dicha providencia y se aduce que con ella se vulneraron derechos fundamentales.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan temas referentes al debido proceso administrativo, el derecho fundamental a la personalidad jurídica y los deberes de la Registraduría Nacional del Estado Civil en casos de múltiple cedulación.
Se CONCEDE el amparo pero de manera transitoria, por cuanto la actora puede acudir a la jurisdicción ordinaria para adelantar un nuevo proceso de nulidad de registro civil, en tanto la providencia atacada no hace tránsito a cosa juzgada material porque se dictó dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria y los asuntos allí decididos, por su propia naturaleza, son susceptibles de cambio posterior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - Sala de Decision Civil Familia y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil, el 2 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente, mediante las cuales se declaro improcedente la accion de tutela presentada y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad juridica, al debido proceso, a la salud, a la educacion, al trabajo y al minimo vital de Stefanny Orrego Saldarriaga, de forma transitoria.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil dejar sin efectos la resolucion del 5 de mayo de 2016, a traves de la cual cancelo la cedula de ciudadania No. 1.088.338.192 a nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO y, en esa medida, esta sera tenida como el documento de identificacion de la accionante, hasta tanto se tome una decision en la jurisdiccion ordinaria, donde aquella debera adelantar un nuevo proceso de cancelacion de registro civil.
- TERCERO. ADVERTIR a la accionante que dispone de un termino maximo de cuatro (4) meses, siguientes a la notificacion de esta sentencia, para presentar la respectiva demanda ante la jurisdiccion ordinaria, so pena de la perdida de los derechos conferidos en esta providencia.
- CUARTO. DEVOLVER, a traves de la Secretaria General de la Corporacion, el expediente del proceso de nulidad de registro civil, radicado con el No. 660013110001201700192-00, adelantado por Stefanny Orrego Saldarriaga, al Juzgado
- Primero. de Familia de Pereira-Risaralda.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.