Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2018

T-283 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Steffany Orrego Saldarriaga·Demandado Juzgado Primero De Familia De Pereira

Tema · dato duro
Derecho A La Personalidad Juridica Y Al Debido Proceso En Cancelacion De Cedula Por Multiple Cedulacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Juridica Y Al Debido Proceso En Casos De Multiple Cedulacion
  • Vulneración al habérsele cancelado de oficio a la accionante la cédula, sin darle la oportunidad de ser escuchada dentro de dicho trámite
  • Reiteración de jurisprudencia
Debido Proceso Administrativo
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Garantías mínimas
  • Definición
Debido Proceso
  • Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Cedula De Ciudadania
  • Importancia y funciones que cumple
Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Irrevocabilidad como regla general
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que denegó la cancelación del registro civil de nacimiento de la actora en donde figura con apellidos diferentes a los registrados en una segunda oportunidad por su progenitora y con los cuales tramitó sus documentos de identidad (tarjeta y cédula), al igual que sus inscripciones en instituciones educativas y afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Registraduría Nacional del Estado Civil le expidió dos cédulas de ciudadanía, una por cada uno de los registros en los que aparecía y de manera posterior canceló de oficio y por doble cedulación, el documento que correspondía al nombre con el que se identificaba la accionante, sin que ella hubiera podido ser escuchada dentro del proceso.

Luego de la declaratoria de improcedencia de una tutela formulada en contra de la Registraduría, la peticionaria inició un proceso de jurisdicción voluntaria en el que se denegaron sus pretensiones.

Con la presente acción constitucional se cuestiona dicha providencia y se aduce que con ella se vulneraron derechos fundamentales.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan temas referentes al debido proceso administrativo, el derecho fundamental a la personalidad jurídica y los deberes de la Registraduría Nacional del Estado Civil en casos de múltiple cedulación.

Se CONCEDE el amparo pero de manera transitoria, por cuanto la actora puede acudir a la jurisdicción ordinaria para adelantar un nuevo proceso de nulidad de registro civil, en tanto la providencia atacada no hace tránsito a cosa juzgada material porque se dictó dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria y los asuntos allí decididos, por su propia naturaleza, son susceptibles de cambio posterior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - Sala de Decision Civil Familia y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil, el 2 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente, mediante las cuales se declaro improcedente la accion de tutela presentada y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad juridica, al debido proceso, a la salud, a la educacion, al trabajo y al minimo vital de Stefanny Orrego Saldarriaga, de forma transitoria.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil dejar sin efectos la resolucion del 5 de mayo de 2016, a traves de la cual cancelo la cedula de ciudadania No. 1.088.338.192 a nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO y, en esa medida, esta sera tenida como el documento de identificacion de la accionante, hasta tanto se tome una decision en la jurisdiccion ordinaria, donde aquella debera adelantar un nuevo proceso de cancelacion de registro civil.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la accionante que dispone de un termino maximo de cuatro (4) meses, siguientes a la notificacion de esta sentencia, para presentar la respectiva demanda ante la jurisdiccion ordinaria, so pena de la perdida de los derechos conferidos en esta providencia.
  4. CUARTO. DEVOLVER, a traves de la Secretaria General de la Corporacion, el expediente del proceso de nulidad de registro civil, radicado con el No. 660013110001201700192-00, adelantado por Stefanny Orrego Saldarriaga, al Juzgado
  5. Primero. de Familia de Pereira-Risaralda.
  6. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.