T-001 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Cindy Vanessa Bernal Zuluaga·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se interpuso recurso de reposición contra auto que inadmitió recurso de casación
- Improcedencia para revivir términos y etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia cuando el proceso se encuentra en trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se inadmitió un recurso de casación presentado por la actora, bajo el argumento de presentar defectos técnicos, pero desconociendo el deber que tiene el juez de casación de subsanarlos conforme con el artículo 334 del Código General del Proceso.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el principio de subsidiariedad como requisito de dicha procedencia.
Se confirma la decisión de instancia negó por IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision del 9 de agosto de 2016 proferida por la Sala de Decision de Tutelas Ndeg 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nego por improcedente la accion de tutela y confirmo la decision del 8 de junio de 2016 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.