Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-396 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Javier Orlando Emen Quinayas·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
  • Improcedencia para revivir términos y etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Proferidas En El Curso De Una Accion Popular
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez y de subsidiariedad de comunidad indígena que alega vulneración del derecho a la consulta previa para
Patrimonio Arqueologico San Agustin
  • Protección por autoridades para impedir de manera definitiva el tránsito vehicular de comunidad indígena al interior del Parque Arqueológico San Agustín, de acuerdo con órdenes dadas en acción popular
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, en representación del resguardo indígena Yanakuna San Agustín, reclama la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, al debido proceso, a la participación, a la autonomía y a la integridad ética y cultural que habrían sido desconocidos por la autoridad judicial que tramitó la acción popular interpuesta en defensa del patrimonio cultural, supuestamente vulnerado por el funcionamiento de una vía vehicular al interior del parque arqueológico San Agustín.

Se reiteran los criterios jurisprudenciales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se definen los elementos y el alcance del derecho fundamental a la consulta previa.

Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 4 de diciembre de 2013, que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Javier Orlando Emen Quinayas.
  2. SEGUNDO. En atencion a la importancia cultural del parque arqueologico San Agustin, ORDENAR que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, las entidades que hacen parte de la accion popular fallada por el Tribunal Administrativo del Huila que restringio el paso de vehiculos por el sector denominado "La Estacion", procedan a definir acciones realmente efectivas para impedir de manera definitiva el funcionamiento de la via en los terminos de la recomendacion proferida por la Unesco. Puntualmente, dispondra que se analice la posibilidad de efectuar una obra civil urgente y eficaz que no afecte el valor arqueologico de la zona pero que impida el transito de cualquier vehiculo. Todas estas gestiones deberan hacerse efectivas y ejecutarse maximo en el termino de un mes.
  3. TERCERO. ORDENAR al Alcalde del municipio de San Agustin que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia disponga lo necesario para que un agente de la policia de transito, con plenas garantias para su seguridad, permanezca en un sitio estrategico para multar y, si es del caso, inmovilizar cualquier vehiculo automotor o de traccion animal que pretenda ingresar al parque arqueologico. Este agente debera permanecer las 24 horas del dia mientras se ejecutan las obras que impidan de manera real el paso de automotores por la via y debera contar con los instrumentos necesarios para cumplir con su labor. Ademas, ese ente territorial debera tomar las medidas necesarias para cumplir lo mas pronto posible con la sentencia de accion popular.
  4. CUARTO. EXPEDIR copias de esta providencia con destino a la Procuraduria General de la Nacion con el objetivo de que vigile las gestiones que se adelanten y garantice el acatamiento de sus terminos perentorios. Asimismo, remitir copia al Tribunal demandado, a la Defensoria del Pueblo-Regional Huila, al Procurador Regional del Huila, al Comandante de Policia de ese departamento y la Personera de San Agustin, para que cumplan con el mandato contenido en el articulo 34 de la Ley 472 de 1998.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  7. Magistrado
  8. ANDRES MUTIS VANEGAS
  9. Magistrado (E)
  10. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.