T-746 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Natalia Andrea Escudero Quiroz Y Otros·Demandado Carvajal Tecnologia Y Servicios Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del empleador de reubicar al trabajador que en el transcurso de su vida laboral ha sufrido accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral
- Reintegro por despido sin autorización previa del Ministerio de Trabajo
- El empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la ley 361 de 1997 aunque haya existido pago de indemnización
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Protección del derecho a la seguridad social de los trabajadores que sufren accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Improcedencia de tutela salvo que se presente protección laboral reforzada
- Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, trabajo, debido proceso, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores consideran que las empresas demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al dar por terminados los contratos de trabajo que tenían suscritos con posterioridad al acaecimiento de un accidente de trabajo o del diagnóstico de una enfermedad profesional.
Los demandados justificaron la terminación de las relaciones labores en la culminación de la obra contratada o en el fin del contrato a término fijo.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo los derechos fundamentales de sujetos de especial protección. 2º.
La estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. 3º.
Alcance de la protección constitucional y legal de los empleados que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 4º.
Principio de la estabilidad laboral de contratos de trabajo a término fijo y/o labor contratada y 5º.
Obligación de los empleadores de solicitar la autorización ante el Ministerio de Trabajo para despedir a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Se CONCEDEN los amparos constitucionales solicitados, se ordena el reintegro de los actores y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, al igual que el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-3.962.808 REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, el veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), y del Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013), quienes negaron las pretensiones dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por la senora Natalia Andrea Escudero Quiroz, contra la empresa Sertempo Gente Activa. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Natalia Andrea Escudero Quiroz, a la estabilidad laboral, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Sertempo Gente Activa, para que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Natalia Andrea Escudero Quiroz a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la enfermedad que padece, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculada sin que medie solucion de continuidad, y efectuar, a favor de la actora, la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro, y si es preciso, debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral.
- TERCERO. ADVERTIR a la empresa Sertempo Gente Activa, que la terminacion del contrato con la senora Natalia Andrea Escudero Quiroz solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- CUARTO. En el Expediente T-3.965.218, REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca, el veintiseis (26) de abril de dos mil trece (2013) que concedio la tutela como mecanismo transitorio, y del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyaca, el once (11) de junio de dos mil trece (2013), quien revoco la sentencia anterior y nego las pretensiones dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Gabriel Quintero Rojas, contra la empresa Construcciones Rampint S.A.S. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del senor Luis Gabriel Quintero Rojas, a la estabilidad laboral, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Construcciones Rampint S.A.S., para que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre de inmediato al senor Luis Gabriel Quintero Rojas, a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con las limitaciones que presenta, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad, y efectuar, a favor del actor, la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral.
- SEXTO. ADVERTIR a la empresa Construcciones Rampint S.A.S., que la terminacion del contrato con el senor Luis Gabriel Quintero Rojas solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- SEPTIMO. En el expediente T-3.969.437, REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, el quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), y del Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Cali, el once (11) de abril de dos mil trece (2013), que declararon improcedente la accion de tutela instaurada por el senor James Morales, contra la empresa EQUINOX LTDA. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales del senor James Morales, a la estabilidad laboral, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR a la firma EQUINOX LTDA., PARA que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor James Morales a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con sus limitaciones, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad, y efectuar, a favor del actor, la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral.
- NOVENO. ADVERTIR a la firma EQUINOX LTDA., que la terminacion del contrato con al senor James Morales solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- DECIMO. En el expediente T-3.973.690, REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado Civil Municipal de Facatativa, Cundinamarca, el dos (2) de abril de dos mil trece (2013), y del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Facatativa, Cundinamarca, el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), que declararon improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Claudia Patricia Burgos Arevalo, contra la empresa Activos S.A. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la igualdad y al minimo vital de la senora Claudia Patricia Burgos Arevalo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Activos S.A., que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Claudia Patricia Burgos Arevalo a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con sus limitaciones, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad, y efectuar, a favor de la actora, la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la empresa Activos S.A., que la terminacion del contrato con la senora Claudia Patricia Burgos Arevalo solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- DECIMO.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- DECIMO.
- CUARTO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.