Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2016

T-430 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Municipio De San Jose De Cucuta·Demandado Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Cucuta

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Laudos Arbitrales. Procedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Laudo Arbitral
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
  • Debió estudiarse defecto fáctico por indebida estimación probatoria
  • Procedencia excepcional cuando se satisfacen las causales genéricas y específicas reunidas en la sentencia C-590 de 2005
Accion De Tutela Contra Laudo Arbitral Y Principio De Subsidiariedad
  • Existe recurso de anulación para controvertir los laudos arbitrales
Arbitramento
  • Importancia que da la Constitución Política a la voluntad de las partes como fundamento del origen de cada proceso arbitral
Recurso De Anulacion Contra Laudo Arbitral
  • Límite de las facultades del Juez
  • Naturaleza
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El municipio de San José de Cúcuta presentó la acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de dicha ciudad, tras considerar que en el laudo que profirió en el 2010, al resolver las controversias que surgieron en relación con el contrato de concesión de servicios públicos que suscribió con la empresa Proactiva Oriente S.A.

E.S.P., desconoció sus derechos fundamentales.

Solicita, que dicha decisión se suspenda mientras se resuelve el amparo constitucional, con el fin de proteger los recursos públicos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra los laudos arbitrales y se hace una consideración particular sobre la verificación del requisito de subsidiariedad en este tipo de trámites.

Se revoca la decisión de instancia que negó el amparo solicitado y en su lugar se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela, por no satisfacer los requisitos generales de procedibilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de tutela emitido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el Municipio de San Jose de Cucuta, en contra del Tribunal de Arbitramiento de la Camara de Comercio de San Jose de Cucuta, en el cual nego el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.