SU- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Isagen S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Se debió declarar la procedencia por cuanto las decisiones de Tribunal de Arbitramento incurrieron en defecto sustantivo y defecto orgánico en controversias suscitadas entre Isagen y el Consorcio la Miel
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia ya que las decisiones del Tribunal de Arbitramento no vulneraron los derechos fundamentales invocados
- Recurso de anulación no siempre es idóneo y eficaz toda vez que las causales son taxativas y de interpretación restringida
- Desarrollo del principio Kompetenz-Kompetenz
- Configuración
- Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
- Existen recursos de anulación y homologación para controvertir los laudos arbitrales
- Finalidad
- Requisitos
- Reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al Estado para la resolución de sus controversias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
ISAGEN S.A. presentó la acción de tutela en contra del laudo proferido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio Internacional con sede en Bogotá D.C. y, en contra de la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que resolvió el recurso de anulación contra dicho laudo.
Este arbitraje tuvo origen en las controversias que surgieron entre Isagen y el Consorcio Miel en la ejecución del contrato que celebraron para la construcción de la hidroeléctrica en el Río la Miel.
Según la accionante, las actuaciones impugnadas desconocieron su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que, por una parte, el Tribunal habría actuado sin competencia, habría desconocido los plazos del procedimiento y habría hecho una indebida aportación y valoración del material probatorio sobre el cual basó la tasación de perjuicios, y, por la otra, el Consejo de Estado no habría advertido esta vulneración y habría consentido en ello, al no anular el laudo.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de estudiar el caso en concreto, la Corte comprobó que no se incurrió en los defectos orgánico, sustantivo y fáctico aducidos por Isagen.
Con base en lo anterior, la Sala Plena decidió NEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de tutela emitido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Isagen S.A. E.S.P., en contra de la Seccion Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal de Arbitramiento de la Camara de Comercio Internacional.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.