SU- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Gestion Energetica S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal De Arbitramento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Deben reunirse los requisitos generales y específicos contra providencias judiciales
- Examen estricto de procedibilidad
- Improcedencia por carecer de relevancia constitucional y no acreditar el requisito de subsidiariedad
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Aspectos esenciales sobre los cuales funciona, definidos por el legislador
- Características básicas de orden constitucional
- Árbitros gozan de los mismos poderes procesales básicos de los jueces para administrar justicia
- Reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al Estado para la resolución de sus controversias
- Finalidad
- Finalidad
- Presupuestos para su configuración
- Existen recursos de anulación y homologación para controvertir los laudos arbitrales
- Improcedencia ya que las decisiones del Tribunal de Arbitramento no vulneraron los derechos fundamentales invocados
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Fundamentos constitucionales
- Significado
- Significado
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las controversias surgidas entre la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A.
E.S.P.
CES y las sociedades GENSA y la Empresa de Energía de Boyacá S.A.
E.S.P.
El debate se originó en torno a un contrato suscrito en el año 1994, cuyo objeto era el suministro de energía y disponibilidad de potencia en el cual se pactó la construcción, operación y mantenimiento de la planta Paipa IV.
Según la sociedad accionante, el referido laudo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales y las causales genéricas de procedencia.
La Corte considera que la acción de tutela no acreditó suficientemente los presupuestos de relevancia constitucional y subsidiariedad.
Precisó, que en materia de laudos arbitrales el requisito de relevancia constitucional exige una sólida carga argumentativa, en orden de acreditar que las trasgresiones alegadas son constitucionalmente trascendentes y diversas de las causales reguladas para fundar el recurso de anulación.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Gestion Energetica S.A. E.S.P. -GENSA- contra el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias surgidas entre la Compania Electrica de Sochagota S.A. E.S.P. -CES- y las sociedades Gestion Energetica S.A. E.S.P. -GENSA- y la Empresa de Energia de Boyaca S.A. E.S.P. -EBSA, pero por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.