Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2008

T-417 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Melva Castañeda Rovira·Demandado Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Santa Marta Y Juzgado Septimo Civil Municipal De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto Factico
  • Nulidad de todo lo actuado por cuanto los jueces de instancia omitieron decretar de manera oficiosa la prueba pericial ante la existencia de experticios contradictorios
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Distinción de los requisitos de procedibilidad general de la acción de tutela y los de procedibilidad especial para analizar la validez superior de las sentencias ejecutoriadas
  • Evolución jurisprudencial
  • Sentencia C-590 de 2005
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Informes Tecnicos
  • Decreto oficioso de dictamen pericial en situaciones de contradicción de conceptos técnicos
  • No son medio de prueba autónomo respecto de la prueba pericial
Prueba Pericial
  • Valor probatorio
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y acceso a la administracion de justicia de demandante dentro de un proceso verbal sumario de reduccion o perdida de intereses, en el cual no se valoro un concepto tecnico aportado al expediente. <br>tesis de la procedencia de tutela contra providencias judiciales en los eventos en los cuales se produce una via de hecho por defecto factico. <br>eficacia probatoria de los conceptos tecnicos y su diferencia con el dictamen pericial: La normatividad procesal ha otorgado a las partes la posibilidad de presentar experticios tecnicos de especialistas; Sin embargo, si existe contradiccion entre estos, el juez debe, de oficio, decretar la practica de un dictamen pericial. <br>la omision del juez en ese sentido, constituye un defecto factico.

En el caso sub iudice, fueron allegados por las partes en el proceso, sendos estudios financieros, los cuales resultaban opuestos entre si.

El juez de primera instancia nego la idoneidad del concepto tecnico allegado por la demandada tras considerar que este, por ser un documento expedido por terceros no constitutivo de dictamen pericial, carecia de merito para ser plena prueba.

El de segunda instancia, por su parte, no decreto la practica del peritaje, pese a existir contradiccion entre las experticias anexadas por las partes.

Defecto factico por omision.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de octubre de 2007, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia de la señora Melva Castañeda Rovira.
  2. SEGUNDO. DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el proceso verbal de reducción o pérdida de intereses adelantado por Melva Castañeda Rovira contra el Banco Popular, por violación del derecho al debido proceso y de defensa, a partir de la audiencia celebrada el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado
  3. Séptimo. Civil Municipal de Santa Marta. Como consecuencia de ello, el juez de primera instancia, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, decretará la prueba a que hace referencia el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, inciso 2º, y, una vez adelantado el procedimiento señalado en la ley, procederá a dictar la sentencia correspondiente con la valoración, en conjunto, de las pruebas regular y oportunamente allegadas e incorporadas al proceso.
  4. TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.