Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2010

T-386 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Omaira Rivera Acevedo·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración a pesar de allegar registros civiles y extemporáneamente fotocopias auténticas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Legitimidad por activa de demandante e hijo menor de edad en demanda de reparación directa contra el INPEC
  • Causales de procedibilidad
  • Defecto procedimental como vía de hecho
  • Requisitos formales y materiales
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Convencion Americana De Derechos Humanos
  • Obligación del Estado de proveer recurso efectivo para protección de derechos
Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto
  • Facultad y libertad de valoración de pruebas
Demanda De Reparacion Directa Contra El Inpec
  • Ausencia de prueba de parentesco entre accionante, hijo y causante por aportar fotocopias simples
  • Juez no verifico hechos alegados por las partes para evitar nulidad y providencia inhibitoria
  • Muerte de compañero permanente y padre de menor
Exceso Ritual Manifiesto Y Derecho Sustancial
  • Ponente podrá en cualquier instancia decretar de oficio pruebas que considere necesarias para esclarecer la verdad
Acción De Tutela
  • Protección de derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública
Corte Constitucional
  • Asegura principio de igualdad, cosa juzgada y justicia material
Defecto Factico
  • Existencia de problemas de hecho y apreciación de pruebas
Defecto Procedimental Absoluto
  • Desconocimiento de las formas del juicio establecidas
Exceso Ritual Manifiesto
  • Juzgador obstaculiza efectividad de derechos fundamentales o los sacrifica por aplicación irrestricta de las formas del proceso
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia.

La accionante inició un proceso de reparación directa contra el INPEC, debido a la muerte violenta de su compañero permanente quien se desempeñaba como dragoneante de dicha institución, tanto el Juzgado como el Tribunal administrativo hicieron caso omiso de de los registros civiles aportados para demostrar el parentesco, por lo tanto solicita se invalide la actuación desde que se decretó el vencimiento del periodo probatorio y las sentencias proferidas por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y se ordene que otro juez administrativo conozca del proceso adelantado, además que reponga las copias autenticadas de los registros de defunción, nacimiento y matrimonio e insista en la obtención de respuesta de las pruebas solicitadas por oficio.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto procedimental como vía de hecho, se considera que el Tribunal accionado no dio cabal cumplimiento al artículo 37, y se abstuvo de aplicar la amplia facultad oficiosa en materia probatoria, marcando su actuación por un exceso ritual manifiesto, al mostrarse indiferente al derecho sustancial, constituyéndose el pronunciamiento en una vía de hecho, por lo tanto se ordena revocar el fallo dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado y adoptar una nueva decisión.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 21 de 2009 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revoco el dictado en agosto 14 del mismo ano por la Seccion Segunda, Subseccion A, de esa misma corporacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia, invocados por la senora Omaira Rivera Acevedo a nombre propio y en representacion de su hijo menor de edad Andres Felipe Ramirez Rivera.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, que en un termino maximo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita un fallo de fondo, dando prevalencia al derecho sustancial y apreciando la totalidad de los elementos de comprobacion allegados.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.