T-213 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sociedad Recuperadora Y Cobranzas S.A. Ryc S.A.·Demandado Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Tribunal al no dar valor probatorio a copia autenticada de una copia autenticada del original que reposaba en expediente de proceso penal
- Se configura cuando la autoridad responsable de la providencia objeto de tutela no era competente para conocer del asunto
- Forma de allegar los documentos originales al expediente judicial y las excepciones de aportar copias al proceso
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber legal de decretar pruebas de oficio
- Importancia del poder oficioso que en materia probatoria tiene el juez civil cuando existen dudas sobre la autenticidad de la copia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra sentencia judicial.
En una demanda ejecutiva mixta de mayor cuantía para el cobro de una acreencia contenida en un pagaré, la ejecutada incurrió en mora de cancelar las cuentas de intereses y en consecuencia se aceleró el plazo para recaudar forzosamente la totalidad de la obligación.
La ejecutada propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria y la sociedad ejecutante aportó pruebas tendientes a establecer que dicha prescripción se interrumpió naturalmente por el reconocimiento de la deuda y el ofrecimiento de una dación en pago que hiciere la empresa deudora.
El juzgado de primera instancia dictó sentencia declarando no probadas las excepciones de mérito y ordenando seguir adelante con la ejecución.
Por su parte, el Tribunal accionado decidió el recurso de apelación y al revocó la decisión declaró probada la excepción de prescripción cambiaria propuesta por la ejecutada.
Se aduce en la acción de tutela, que la decisión del Tribunal incurrió en defecto fáctico por vía negativa, en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y por inaplicación de reglas probatorias, en defecto sustantivo por inaplicación consecuencial de las reglas de derecho civil sobre la interrupción natural de la prescripción extintiva de la acción cambiaria y en desconocimiento del precedente judicial.
Luego de verificar los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de desarrollar el tema del valor probatorio de los documentos privados aportados en copia dentro de un proceso judicial, así como la importancia del poder oficioso que en materia probatoria detenta el juez civil cuando existen dudas sobre la autenticidad de tal copia, la Sala concluye que el demandado incurrió en diferentes irregularidades probatorias y procesales que vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad accionante.
Se decide CONCEDERel amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2011, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez confirmo el fallo de fecha 19 de mayo de la misma anualidad, dictado por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que concedio el amparo constitucional del derecho fundamental de debido proceso, invocado por la sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A. "RYC S.A." contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena.
- Segundo. REVOCAR la medida provisional adoptada en auto del 15 de marzo de 2012, por la Sala Novena de Revision en el asunto de la referencia, consistente en la suspension del tramite del proceso ejecutivo mixto que se cuestiona en sede constitucional. Lo anterior significa que el mismo, a partir de la fecha de notificacion del presente proveido, se debe reactivar.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.