Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2023

T-535 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Garces Rocio Del Pilar·Demandado Tribunal Administrativo De San Andres, Providencia Y Santa Catalina

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Ejecuciones Extrajudiciales)-Concede Amparo. Desconocimiento Del Precedente Constitucional, Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Fáctico (Dimensión Negativa).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Registro Civil De Nacimiento
  • Documento que se requiere para probar el parentesco
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
  • Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico por cuanto no se decretó prueba de oficio en proceso de reparación directa
  • Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Facultades Y Poderes Del Juez
  • Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que en el trámite de una acción de reparación directa formulada por la accionante en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, decidió confirmar la sentencia inhibitoria de primer grado tras encontrar probada oficiosamente la falta de legitimación en la causa por activa, por cuanto no se adjuntó con la demanda ordinaria los registros civiles de nacimiento que corroboraran el parentesco de los demandantes y la víctima.

Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto, fáctico en su dimensión negativa y desconocimiento del precedente.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.

Luego de encontrar acreditada la censura hecha por la peticionaria, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos el fallo censurado y ordenar a la autoridad accionada proferir uno nuevo en el que tenga en cuenta los registros civiles aportados en la demanda.

Se le advierte que, si tiene duda sobre ellos, proceda a decretar y practicar las pruebas necesarias para establecer con certeza si el parentesco existe o no, antes de dictar la correspondiente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de abril de 2023, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del 16 de diciembre de 2022, dictado por la Subsección "C" de la Sección Tercera de la misma Sala, que declaró improcedente el amparo invocado por Rocío del Pilar Garcés en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la acceso a la administración de justicia de la señora Rocío del Pilar Garcés.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del proceso de reparación directa con radicado 41-001-33-31-005-2010-00078-02 y ORDENAR a esta autoridad judicial que, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, profiriera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los registros civiles aportados en la demanda y, si tiene dudas sobre ellos, proceda a decretar y a practicar las pruebas necesarias para establecer con certeza si dicho parentesco existe o no, antes de dictar la correspondiente sentencia.
  3. TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.