T-637 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Sociedad Carton De Colombia S.A.·Demandado Juzgado 1 Civil Del Circuito De Buenaventura.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la tutela es procedente debido a la ocurrencia de esta, por virtud del cual no se garantizó la concurrencia material de la sociedad demandante en el proceso ejecutivo
- Verificación del cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto
- Reiteración de jurisprudencia
- No son susceptibles de interposición de recursos ni de incidentes de nulidad
- Formas en que puede manifestarse
- No estableció razones por las cuales lo acogía y se abstuvo de practicar otras pruebas que demostraran con suficiencia la existencia de perjuicio y su cuantía
- Caso en que sólo la debida diligencia del Juez y el cumplimiento de los deberes procesales del demandante podían impedir que el proceso se extendiera de manera desproporcionada en el tiempo
- Caso en que no existe identidad en las pretensiones que persigue cada una de las tutelas
- Caso en que la empresa demandante en tutela alega vulneración de sus derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
La empresa accionante Cartón de Colombia inició un proceso ejecutivo contra los señores Recen Castro y María Lopez, en la diligencia se les embargo y secuestro una motonave y un vehículo particular, la empresa abandono de manera inconclusa el proceso ejecutivo, después de diez años los demandados solicitaron, la prescripción de la acción e iniciaron un incidente de liquidación de perjuicios por un valor de tres mil ochocientos millones de pesos, el cual fue declarado a su favor por lo que iniciaron un proceso ejecutivo contra la empresa Cartón de Colombia, se decretó el embargo y secuestro de los depósitos bancarios de la sociedad y del establecimiento de comercio, la empresa solicita dejar sin efectos el auto que ordenó el embargo de los bienes y se realice una nueva valoración pericial de los perjuicios generados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el fenómeno de la perención en el proceso ejecutivo, se establece que las consecuencias de incuria de la parte demandante en el proceso ejecutivo deben guardar relación directa con los intereses perseguidos, pero de ninguna forma pueden anular los derechos fundamentales, la relación de causalidad, además se encontró un defecto por exceso ritual manifiesto, ya que se dio por sentada la vinculación del accionante una vez se reactivo el proceso diez años después, por ultimó se determina que existió un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el incidente de regulación de perjuicios, se ordena al Juez Primero Civil del Circuito de Buenaventura levantar las medidas de embargo y secuestro y reiniciar el incidente de liquidación de perjuicios garantizando para el efecto la ocurrencia real y material de la Sociedad Cartón de Colimba.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del proceso ordenada mediante Auto de 14 de enero de 2010.
- SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad interpuesta el 26 de marzo de 2010, contra los autos de 14 de enero y 5 de marzo de 2010 proferidos por la Sala de Revisión Tercera de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. DENEGAR la solicitud de nulidad interpuesta el 26 de marzo de 2010 dentro del expediente de la referencia, con fundamento en la existencia de cosa juzgada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 2009 y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por la sociedad Cartón de Colombia S.A., por encontrar vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
- QUINTA. En consecuencia, REVOCAR en su INTEGRIDAD todo lo actuado en el incidente de liquidación de perjuicios promovido por los señores HERCEN ROSENDO CASTRO ROSAS y MARIA OMAIRA LÓPEZ MOSQUERA contra la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A. y otro, con ocasión de lo ordenado en la sentencia de 7 de febrero de 2008 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Buenaventura.
- SEXTO. REVOCAR en su INTEGRIDAD todo lo actuado en la acción ejecutiva de cobro de los perjuicios reconocidos mediante Auto No. 274 del 4 de noviembre de 2008 proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Buenaventura, promovida por los señores HERCEN ROSENDO CASTRO ROSAS y MARIA OMAIRA LÓPEZ MOSQUERA, a través de apoderada contra la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., incluido el Auto 073 del 11 de marzo de 2009.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Juez
- Primero. Civil del Circuito de Buenaventura LEVANTAR dentro del término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, las medidas de embargo y secuestro impuestas sobre los depósitos en bancos y el establecimiento de comercio de de propiedad de la sociedad Cartón de Colombia S.A., al quedar sin efectos tanto el Auto No. 274 del 4 de noviembre de 2008, como el Auto 073 del 11 de marzo de 2009, por efecto de las ordenes señaladas en los numerales anteriores.
- OCTAVO. ORDENAR que se reinicie el incidente de liquidación de perjuicios de HERCEN ROSENDO CASTRO ROSAS y MARIA OMAIRA LÓPEZ MOSQUERA contra la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., según lo ordenado en la sentencia de 7 de febrero de 2008 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Buenaventura, garantizando para el efecto la concurrencia real y material de la sociedad Cartón de Colombia S.A., observando para su ejecución todas las garantías legales y constitucionales.
- NOVENO. ORDENAR a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, ejercer vigilancia especial sobre el incidente de liquidación de perjuicios cuya reiniciación se ordena en la presente providencia, a través de la PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES.
- DÉCIMO. ORDÉNASE por la Secretaria de esta Corporación dar traslado de lo actuado a la Fiscalía 43 Seccional de Cali y Fiscalía 162 Seccional de Cali, para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.