T-1082 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alvaro Sanmiguel Vs. Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis de sentencias de constitucionalidad y tutela
- Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
- Procedencia de tutela por cuanto decisión se apoyó en una prueba que no permitía demostrar existencia del contrato
- Pago de cánones de arrendamiento para poder ser oído
- Se incurrió en un defecto fáctico por cuanto decisión se apoyó en una prueba que no permitía demostrar existencia del contrato
- Caso en que se negó al demandado en proceso de restitución de inmueble arrendado posibilidad de ser oído por el no pago de los cánones de arrendamiento
- En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Carga de la prueba en causal de no pago del arrendamiento
- Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administracion de justicia y al dedido proceso en lo que se refiere a las garantias de defensa y contradiccion probatoria de demandado en proceso de restitucion de inmueble arrendado que aduce su calidad no de arrendatario sino de poseedor y en el que la decision del juzgado que conocio de la demanda fue adoptada sin dar tramite a la contestacion de la demanda ni al incidente de nulidad propuesto.solicita se deje sin efecto lo actuado en el proceso a partir del auto admisorio de la demanda y se ordene iniciar el tramite garantizando el debido proceso.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Constitucionalidad de la carga procesal del demandado de consignar el valor total de los canones de arrendamiento adeudado o presentar los correspondientes recibos de pago o de consignacion a fin de poder ser oido dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado.
Cuando hayan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento ya sea porque han sido alegadas razonablemente por las partes o porqie el juez asi lo constato de los hechos que se encuentran probados no debe exigirsele al demandado para ser oido dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado la prueba del pago o la consignacion de los canones supuestamente adeudados.
En el presente caso existen serias dudas sobre la existencia real del contrato de arrendamiento y en consecuencia el juez no podia exigirle al demandado la consignacion de los supuestos canones adeudados para poder se oido en el juicio.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR por la razones expuestas los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Civil el dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) que a su vez confirmo el fallo del Juzgado Veintiseis (26) Civil del Circuito de Bogota de catorce (14) de junio de dos mil siete (2007). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administracion de justicia y al debido proceso, concretamente en lo que se refiere a las garantias de defensa y contradiccion probatoria del senor Alvaro Sanmiguel.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, proferido el cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006), dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado iniciado por el senor Gil Maria Fontecha Tirado contra Alvaro Sanmiguel. ORDENAR al Juez
- Decimo. Civil Municipal de Bogota que inicie el tramite del mismo garantizando al demandado, en los terminos de esta providencia sus derechos fundamentales.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.