SU- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Enrique Peñalosa Londoño·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Presupuestos para su ejercicio
- Procedencia
- Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo en acción de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico en acción de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado, al dar por probada, sin estarlo, la culpa grave del accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Elementos esenciales de la actuación gravemente culposa
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la decisión judicial cuestionada, la cual se adoptó dentro de un proceso de acción de repetición, vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por incurrir en los defectos sustantivo y fáctico, además de violación directa de la Constitución, al declararlo patrimonialmente responsable a título de culpa grave y condenarlo a pagar el distrito una suma de dinero cercana a los 600 millones de pesos.
Como antecedentes del precitado proceso se tiene que contra una resolución expedida en el año 1998 por el entonces Alcalde Mayor de Bogotá (hoy accionante), se declaró insubsistente a la persona que se desempeñaba como Subdirectora de Hacienda del Distrito, con fundamento en la facultad discrecional que le asistía por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción y dado el concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, específicamente sobre dicho cargo.
Contra dicho acto se inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, en primera instancia se declaró la nulidad de la mencionada resolución, se ordenó el reintegro de la exempleada y se condenó a la entidad al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la remoción hasta la fecha del efectivo reintegro.
Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, sin embargo, el ad quem ordenó descontar las sumas percibidas por concepto del desempeño de otros cargos oficiales durante el tiempo en que estuvo retirada del servicio.
Contra esta determinación la funcionara interpuso recurso de súplica en lo relacionado con los descuentos al valor de la condena y la entidad judicial ordenó al distrito pagar estos descuentos.
En el 2004 el Distrito Capital inició la acción de repetición en contra del accionante y otro, alegando que éstos incurrieron en culpa grave al expedir el acto administrativo de insubsistencia mencionado.
En el fallo cuestionado se indicó que la culpa grave le era imputable al exalcalde porque conocía que la empleada ostentaba derechos de carrera administrativa, condición que además le fue advertida por ella.
Agregó que ante esa situación el actor no precisaba de ningún concepto y, en caso de duda, su deber era acudir a la CNSC que es la entidad que administra la carrera administrativa.
Se reiteró jurisprudencia relativa a las reglas generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, aludiendo en particular a los defectos invocados por el accionante y, se sintetizó el alcance del precedente constitucional respecto de la acción de repetición establecido en el artículo 90 Superior, en particular, en lo relativo a la determinación de los criterios para calificar un comportamiento como doloso o gravemente culposo.
Sentencia SU.354/20.
La Corte concluyó que, de acuerdo con la naturaleza de la acción de repetición, la función retributiva que le ha asignado la jurisprudencia constitucional y la sujeción al principio de proporcionalidad, la valoración de la culpabilidad realizada por el consejo de estado contra el exalcalde Enrique Peñalosa fue equivocada, en tanto a partir de una interpretación del estándar de culpa grave, dio por probado, sin estarlo, que el comportamiento del agente fue descuidado o negligente.
Se TUTELÓ el derecho al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos del 27 de febrero de 2020 y del 7 de mayo del mismo ano, proferidos por las Secciones Quinta y Cuarta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, por medio de los cuales se nego la accion de tutela promovida por Enrique Penalosa Londono contra la Subseccion B de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en este proveido.
- Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso del Senor Enrique Penalosa Londono por las razones que se esbozaron en la parte motiva de esta decision. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia que emitio la Subseccion B de la Seccion Tercera del Consejo de Estado el 27 de agosto de 2018 por medio de la cual revoco la decision del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denego las pretensiones de la demanda de reparacion adelantada en el asunto en contra del senor Enrique Penalosa.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B, del 19 de mayo de 2010, por medio del cual nego las pretensiones, dadas ademas las razones expuestas en las consideraciones de esta decision.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.