Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2020

T-297 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Nubia Cañas Fajardo Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro

Tema · dato duro
Regimen Pensional De Docentes Y Regla Para Liquidar El Ingreso Base De Liquidacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reliquidacion Pensional
  • Improcedencia por cuanto decisión judicial no incurrió en defecto sustantivo al aplicar normas sobre el cálculo del IBL, de acuerdo con las sentencias C-258 de 2013 y SU
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición para docentes
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Regimen Pensional De Docentes
  • Regla para liquidar el ingreso base de liquidación IBL
  • Regulación
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso, 32 personas que se desempeñaron a lo largo de su vida laboral como docentes oficiales y lograron el reconocimiento de su pensión de jubilación al amparo del régimen pensional docente, cuestionaron las decisiones de segunda instancia proferidas al interior de procesos de nulidad y restablecimiento de derechos que iniciaron en contra del Fondo de Pensiones y Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

En las causas administrativas los demandantes consideraron que en la base de liquidación de las prestaciones que les fueron reconocidas, no se incluyeron todos los factores salariales a los que tenían derecho.

En los fallos censurados se estableció que los demandantes no tenían derecho a la reliquidación de la mesada pensional.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos: a). material o sustantivo; b) desconocimiento del precedente judicial vertical y horizontal; c). fáctico. 3º.

El régimen pensional docente.

La Corte encontró que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en defecto constitucional alguno.

En consecuencia, revocó las sentencias de instancia que otorgaron la tutela y, en su lugar, confirmó los fallos de primera instancia que negaron la protección constitucional invocada.

Así mismo, decidió NEGAR el amparo en aquellos asuntos que fueron concedidos en las dos instancias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (54 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 15 de noviembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la senora Nubia Canas Fajardo en el expediente T-7.165.635. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 08 de junio de 2018 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 14 de noviembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales del senor Jose Domingo Betancourth en el expediente T-7.165.637. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 18 de julio de 2018 por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 15 de noviembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la senora Laura Raquel Alcalde Villegas en el expediente T-7.165.640. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 01 de agosto de 2018 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 12 de diciembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la senora Aura Elisa Mora Tobar en el expediente T-7.211.371. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 11 de abril de 2018 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 29 de noviembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor Luis Gonzaga Trejos Guerrero en el expediente T-7.214.219.
  6. SEXTO. REVOCAR la sentencia de unica instancia, proferida el 23 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Emilia Palacios Ordonez en el expediente T-7.219.536.
  7. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 29 de noviembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor William Miguel Franco Ocampo en el expediente T-7.219.547.
  8. OCTAVO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 28 de noviembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales del senor Alvaro Montanez Reyes en el expediente T-7.219.549. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 06 de septiembre de 2018 por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  9. NOVENO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la senora Clementina Franco Franco en el expediente T-7.219.565. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  10. DECIMO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 29 de noviembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Luz Piedad Acevedo Madrid en el expediente T-7.219.572.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 31 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Maria Magnolia Gonzalez Jaramillo en el expediente T-7.219.618.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Maria Cenelia Arenas Rojas en el expediente T-7.219.621.
  15. DECIMO.
  16. TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Amalia Castro Guzman en el expediente T-7.219.624.
  17. DECIMO.
  18. CUARTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Maria Auxiliadora Orcasitas Ramirez en el expediente T-7.219.625.
  19. DECIMO.
  20. QUINTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 31 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor Luis Alonso Castano Ramirez en el expediente T-7.219.626.
  21. DECIMO.
  22. SEXTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Ledia Giraldo Giraldo en el expediente T-7.219.640.
  23. DECIMO.
  24. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Luz Myriam Diaz en el expediente T-7.219.641.
  25. DECIMO.
  26. OCTAVO. REVOCAR la sentencia de unica instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto concedio el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor German Ricardo Salas en el expediente T-7.219.643.
  27. DECIMO.
  28. NOVENO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Luz Stella Castiblanco en el expediente T-7.219.668.
  29. VIGESIMO: REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Gloria Teresa Betancur Giraldo en el expediente T-7.219.670.
  30. VIGESIMO
  31. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 31 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Blanca Ines Lopez Lopez en el expediente T-7.219.671.
  32. VIGESIMO
  33. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 12 de diciembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la senora Miriam Alegria Bonilla en el expediente T-7.219.698. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 09 de agosto de 2018 por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  34. VIGESIMO
  35. TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Alba Lucia Tabares Buitrago en el expediente T-7.219.704.
  36. VIGESIMO
  37. CUARTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 29 de noviembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor Carlos Alberto Salgado Martinez en el expediente T-7.219.707.
  38. VIGESIMO
  39. QUINTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 31 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Maria Olivia Buitrago de Norena en el expediente T-7.219.720.
  40. VIGESIMO
  41. SEXTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor Jocabed Gomez Pino en el expediente T-7.219.737.
  42. VIGESIMO
  43. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 24 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales del senor Tito Ernesto Ruiz Barrera en el expediente T-7.219.738.
  44. VIGESIMO
  45. OCTAVO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 28 de noviembre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la senora Maria Osnydia Bedoya Giraldo en el expediente T-7.219.788. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  46. VIGESIMO
  47. NOVENO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 06 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Esperanza Giraldo Salazar en el expediente T-7.219.818.
  48. TRIGESIMO: REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmo la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Maria Consuelo Echeverry Quintero en el expediente T-7.227.576.
  49. TRIGESIMO
  50. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 28 de febrero de 2019 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto concedio la tutela de los derechos fundamentales de la senora Amanda Quinceno Hernandez en el expediente T-7.333.549. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 29 de octubre de 2018 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, en primera instancia, en tanto nego la tutela solicitada.
  51. TRIGESIMO
  52. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 21 de febrero de 2019 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, en cuanto nego la impugnacion de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2018 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, que habia concedido el amparo solicitado. En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de la senora Maria Elena Guerrero Perez en el expediente T-7.340.722.
  53. TRIGESIMO
  54. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General de la Corte Constitucional la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.