SU- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Brenda Lucia Alviar De Navia·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Descongestion No. 4 De La Sala De Casacion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo por aplicar el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, de manera manifiestamente errada
- Procedencia por defecto fáctico al dar por probada-sin estarlo-una convivencia con compañera permanente para reclamar sustitución pensional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Insuficiencia en la fundamentación de la configuración del defecto sustantivo
- No se acreditó, ni siquiera sumariamente, hallarse en situación de debilidad manifiesta o de indefensión que justificara la interposición del recurso de amparo
- Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
- Proporcional al tiempo de convivencia
- Convivencia al momento de la muerte
- Beneficiarios
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Conflictos entre cónyuge y compañera permanente
- Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Alcance respecto al compañero permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una providencia proferida en sede de casación por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria.
Se aduce que dicha sentencia incurrió en defecto fáctico por un indebido ejercicio probatorio y en defecto sustantivo, por aplicar de manera incorrecta el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y por desconocer el precedente judicial de la misma Sala.
El fallo cuestionado decidió no casar la decisión judicial que en segunda instancia dispuso que una sustitución pensional correspondía a la persona que alegó ser la compañera del causante y no a la accionante, en su calidad de cónyuge del mismo.
El operador jurídico consideró que la pareja de esposos se había separado años atrás y que la compañera permanente era quien había demostrado la convivencia, al menos durante los últimos dos años de vida del pensionado.
La peticionaria argumentó que no hubo separación sino un acuerdo común entre ella y su esposo, de atender los negocios de la pareja en ciudades diferentes, pero que se veían cada fin de semana en la finca donde tenían constituido el hogar.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de dicha procedencia y, los defectos sustantivo y fáctico.
Así mismo, sobre la sustitución pensional, su naturaleza jurídica y normativa.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad accionada proferir una nueva sentencia de casación debidamente motivada y que en derecho corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la sentencia SU-453 de 2019, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 3 de octubre de 2019, en el expediente T-7.136.220, correspondiente a la accion de tutela instaurada por Brenda Lucia Alviar de Navia contra la Sala de Descongestion No.4 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente al despacho de la Magistrada sustanciadora para que adelante nuevamente el tramite de revision y emita decision sobre el presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.