SU- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alicia Angulo Acosta·Demandado Juzgado Septimo Laboral De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Igualdad entre cónyuge y compañero permanente
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en reconocimiento de sustitución pensional a compañera permanente
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Interpretación del artículo 55 de la Ley 90 de 1946
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral instaurado en contra del extinto Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, a través de las cuales se desestimó la pretensión de la actora de obtener la sustitución pensional de quien fuera su compañero permanente y padre de sus cuatro hijos.
El causante falleció en el año 1984 y para la época la peticionaria no solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su favor, sino para sus hijos menores de edad, debido a dos situaciones concretas: 1º.
Para el momento no existía una ley que la protegiera como compañera permanente y, 2º.
Su pareja tenía un matrimonio vigente con otra persona.
Ante la vigencia de una nueva Carta Política y con la interpretación que de la misma hace la Corte Constitucional, la tutelante presentó una solicitud de pensión de sobrevivientes y la entidad negó la prestación con base en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 90 de 1946.
Por la anterior decisión interpuso un proceso ordinario laboral dentro de cuyo trámite se vinculó a la esposa del difunto, a quien se le concedió el 100% de la prestación, tanto en la primera como segunda instancia.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la providencia de segundo grado.
Estas decisiones judiciales son las que se cuestionan en la acción de tutela que ahora se analiza.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional. 3º.
La naturaleza y finalidad de la pensión de sobrevivientes. 4º.
La protección constitucional de la familia y el principio de igualdad entre parejas conformadas por cónyuges o compañeros permanentes en materia de sustitución pensional. 5º.
La interpretación del artículo 55 de la Ley 90 de 1946, Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los fallos impugnados y se ordena a la autoridad judicial que tramitó el proceso ordinario en primera instancia adoptar una nueva decisión en la que se atenga a la interpretación que del artículo 55 mencionado se efectuó en la Sentencia C-482/98.
Se adopta como medida provisional inmediata el pago de las mesadas pensionales compartidas entre la cónyuge y la compañera permanente del pensionado fallecido, en porcentajes iguales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto de veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 6 de febrero de 2019, mediante la cual se confirmo la sentencia dictada por Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sala de Descongestion de Tutelas No. 1, el 21 de noviembre de 2018, a traves de la cual nego el amparo solicitado en tutela promovida por Alicia Angulo Acosta contra las Salas de Casacion Laboral y de Descongestion Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Barranquilla y el Juzgado
- Septimo. laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, de la senora Alicia Angulo Acosta.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por las Salas de Casacion Laboral y de Descongestion Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2018, en segunda instancia por la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de octubre de 2011 y, en primera instancia, por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, el 20 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la ciudadana Alicia Angulo Acosta en contra del Instituto del Seguro Social y la senora Mercedes Lara Sanchez, en el que solicitaba el reconocimiento de sustitucion pensional del senor Mesias Ruiz Orozco.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Barranquilla que adopte una nueva decision en el caso de la senora Alicia Angulo Acosta contra el Instituto del Seguro Social y la senora Mercedes Lara Sanchez, que se atenga a la interpretacion que del articulo 55 de la Ley 90 de 1946 ha efectuado la Corte Constitucional en la Sentencia C-482 de 1998 y atienda los parametros senalados en la presente providencia.
- Asi mismo, debera decretar una medida de caracter provisional de manera inmediata, consistente en el pago de las mesadas pensionales compartidas, entre conyuge y companera permanente, en porcentajes iguales, encaminada a asegurar el minimo vital y una vida en condiciones dignas para la senora Alicia Angulo Acosta, hasta que en el curso del proceso cuente con mejores elementos de juicio que le permitan modificarla o ajustarla, o hasta adoptar la decision definitiva.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.