Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2019

T-078 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Martha Lucia Amariles Duque Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente Judicial Sobre Calculo De Ibl En El Regimen De Transicion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como elemento común que los accionantes son beneficiarios del régimen de transición que hacen reclamaciones para obtener que la reliquidación de sus montos pensionales tomen como promedio lo dispuesto en las reglas sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993.

Los actores, luego de obtener respuestas desfavorables a sus pretensiones y agotar los recursos ordinarios para controvertir dichas decisiones, iniciaron acciones de nulidad y restablecimiento del derecho para que se anularan los actos administrativos que calcularon y otorgaron sus prestaciones pensionales y, en consecuencia, se ordenara la reliquidación con base en el promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicios.

En sede de tutela se cuestionan las decisiones de segunda instancia adoptadas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que revocaron los fallos que accedieron a las pretensiones de reliquidación.

Se aduce que dichas providencias incurrieron en los defectos fácticos, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, en tanto se apartaron de lo decidido en sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre el tema, violando sus derechos adquiridos en materia pensional.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la interpretación jurisprudencial del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

En todos los casos se NIEGA el amparo invocado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 9 de agosto de 2018, que confirmo el fallo de primera instancia de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa misma corporacion, del 5 de julio de 2018, dentro del expediente T-6.6.976.397; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Martha Lucia Amariles Duque, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 19 de julio de 2018.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 6 de julio de 2018, que tutelo los derechos fundamentales de la accionante, dentro del expediente T-6.982.079; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Rosa Amelia Mogollon Hernandez, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 28 de junio de 2018, que tutelo los derechos fundamentales del accionante, dentro del expediente T-6.982.080; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del senor Jacinto Caceres, por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 31 de julio de 2018, que revoco el fallo de primera instancia de la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa misma corporacion, del 14 de junio de 2018, dentro del expediente T-6.976.718; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del senor Angel Custodio Caceres Joya, por las razones expuestas en esta sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por31
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-473/24Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión-Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Deber De Diligencia Del Fondo De Pensiones (Inconsistencias En La Historia Laboral De Cotizaciones Al Sistema).T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-085/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Obligación Alimentaria Entre Excompañeros Permanentes-Interpretación Constitucional Sobre Los Requisitos Legales Que Hacen Procedente La PrestaciónT-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).
Ver las 31

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.