T-078 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Martha Lucia Amariles Duque Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como elemento común que los accionantes son beneficiarios del régimen de transición que hacen reclamaciones para obtener que la reliquidación de sus montos pensionales tomen como promedio lo dispuesto en las reglas sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993.
Los actores, luego de obtener respuestas desfavorables a sus pretensiones y agotar los recursos ordinarios para controvertir dichas decisiones, iniciaron acciones de nulidad y restablecimiento del derecho para que se anularan los actos administrativos que calcularon y otorgaron sus prestaciones pensionales y, en consecuencia, se ordenara la reliquidación con base en el promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicios.
En sede de tutela se cuestionan las decisiones de segunda instancia adoptadas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que revocaron los fallos que accedieron a las pretensiones de reliquidación.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en los defectos fácticos, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, en tanto se apartaron de lo decidido en sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre el tema, violando sus derechos adquiridos en materia pensional.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la interpretación jurisprudencial del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
En todos los casos se NIEGA el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 9 de agosto de 2018, que confirmo el fallo de primera instancia de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa misma corporacion, del 5 de julio de 2018, dentro del expediente T-6.6.976.397; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Martha Lucia Amariles Duque, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 19 de julio de 2018.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 6 de julio de 2018, que tutelo los derechos fundamentales de la accionante, dentro del expediente T-6.982.079; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Rosa Amelia Mogollon Hernandez, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 28 de junio de 2018, que tutelo los derechos fundamentales del accionante, dentro del expediente T-6.982.080; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del senor Jacinto Caceres, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 31 de julio de 2018, que revoco el fallo de primera instancia de la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa misma corporacion, del 14 de junio de 2018, dentro del expediente T-6.976.718; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del senor Angel Custodio Caceres Joya, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.