T-425 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Nterconexión Eléctrica S.A. Esp·Demandado Alcaldia De Valledupar, Secretaria De Gobierno Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Delimitación de competencias de la policía y justicia ordinaria
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Reglas a que se somete
- Naturaleza jurisdiccional
- Requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionaron dos resoluciones expedidas en el marco de un proceso policivo por perturbación de servidumbre, mediante los cuales se negó el amparo solicitado porque no se encontró constituido plenamente el derecho de servidumbre de conducción eléctrica a favor de la empresa accionante.
Se adujo que dichos actos incurrieron en los defectos fáctico y sustantivo, así como en falta de motivación.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, 2º.
La naturaleza jurisdiccional de las decisiones adoptadas en ejercicio de la función de policía.
Se AMPARÓ el derecho fundamental al debido proceso, se dejó sin efecto las resoluciones censuradas y se ordenó al Inspector accionado emitir una nueva decisión dentro del proceso de amparo policivo, tomando en consideración lo expresado en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, y CONFIRMAR la sentencia de 18 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad que amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, y dejó sin efectos las Resoluciones Nro. 07 de 11 de agosto de 2023 y 10 de 11 de agosto de 2023, proferidas por la Inspección de Policía del Corregimiento de Valencia de Jesús en el proceso policivo de amparo por perturbación al goce efectivo de la servidumbre promovido por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Inspector de Policía de Valencia de Jesús que, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, emita una nueva decisión dentro del proceso de amparo policivo, tomando en consideración lo expresado en el presente fallo.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.