Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2018

T-198 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Reinaldo De Jesus Giraldo Calderon·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia

Tema · dato duro
Acceso A La Administracion De Justicia. Contenido Y Alcance.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente del Consejo de Estado en relación con la vía procesal adecuada para discutir las cesantías y el reconocimiento de la sanción moratoria por su falta de pago opor
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos a la autoridad judicial que profirió un auto mediante el cual declaró la falta de competencia para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por el actor contra el Ministerio de Educación Nacional/Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

Según el actor, la providencia censurada presenta un defecto por desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con el contenido y alcance del derecho de acceso a la administración de justicia y la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado respecto a la posibilidad de demandar mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el acto que niega el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de noviembre de 2017 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que a su vez revoco la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2017 por la Seccion Cuarta de esa misma Corporacion, que concedio la accion de tutela promovida por Reinaldo de Jesus Giraldo Calderon contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que concedio el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia del senor Reinaldo de Jesus Giraldo Calderon, pero SE ADICIONA en cuanto tambien se tutela el derecho a la igualdad y SE ORDENA al Tribunal Administrativo de Antioquia que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera fallo de merito en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Reinaldo de Jesus Giraldo Calderon . Con tal fin, el Tribunal solicitara al Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Medellin remitirle el expediente contentivo del proceso contencioso administrativo, iniciado por Reinaldo de Jesus Giraldo Calderon contra la Nacion - Ministerio de Educacion Nacional - FOMAG.
  4. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia que remita copia de la sentencia que profiera a esta Sala de Revision de Tutelas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedicion.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.