T-253 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alvaro Angarita Rodriguez·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Procedencia por defecto fáctico, por cuanto Tribunal dejó de valorar las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor inició un proceso laboral en el que alegaba la existencia de un contrato realidad con el municipio de Río de Oro (Cesar) y, el Tribunal accionado revocó la decisión que concedió las pretensiones de la demanda y en su lugar, decidió no anular el acto administrativo involucrado.
Se aduce que este fallo vulneró derechos fundamentales, porque en él se omitió aplicar el principio constitucional de favorabilidad en materia laboral, se desconoció el precedente vertical sobre contrato realidad y se valoró incorrectamente las pruebas allegadas.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.
La naturaleza de los contratos de prestación de servicios y sus diferencias con una relación laboral. 3º.
El principio de primacía de la realidad sobre las formas y, 4º.
El principio de favorabilidad en materia laboral.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 22 de septiembre de 2014, por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y el 11 de junio de 2014, por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 9 de agosto de 2013, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta los criterios trazados en esta decision.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.