Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2010

T-903 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Gilmer Sierra Garcia·Demandado Municipio De Montenegro, Quindio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional para solicitar declaratoria de contrato realidad
Contrato Realidad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • Para su declaración deben reunirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del CST subrogado por el artículo 1 de la Ley 50/90
  • Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
Salario En Especie
  • Caso en que el uso y goce de la vivienda en las instalaciones del colegio debe cesar de manera definitiva
Contrato Laboral
  • Regulación del pago de salario en especie
Contrato Realidad Entre Una Persona Y Una Institucion Oficial
  • No significa que se adquiera la calidad de empleado público
Amparo De Pobreza
  • Caso en que se ordena prueba pericial para determinar el monto correspondiente al pago del salario en especie
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital, seguridad social.

El demandante es un adulto mayor que tiene más de 70 años de edad y solicita en la acción de tutela que se ordene la cancelación de los salarios que se le adeudan en virtud de las labores que según él, ha realizado durante varios años como celador y aseador del centro docente Los Fundadores del municipio de Montenegro, Quindío.

También pretende que se le afilie al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales, así como que se le cancele las prestaciones e indemnizaciones a las que tiene derecho desde la suscripción de un contrato realidad.

Las entidades demandadas alegaron la inexistencia de algún tipo de relación laboral con el actor y enfatizaron la existencia de un contrato de arrendamiento en donde al demandante sólo se le permitió vivir en las instalaciones de la institución educativa, pagando como canon de arrendamiento una ínfima suma de dinero mensual y el resto del pago en especie.

La Sala resuelve el caso analizando la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias laborales y solicitar la declaratoria del contrato realidad. 2º.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre este tipo de contratos. 3º.

La naturaleza del contrato de prestación de servicios y 4º.

La regulación del pago en especie.

La Corte considera que en el presente caso se configuraron los presupuestos jurídicos de un contrato realidad y que el accionante es un sujeto de especial protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en que se interrumpió la prescripción, estableciendo para el efecto las condiciones sobre las cuales se debe realizar el pago.

Así mismo, se comisiona a una autoridad judicial para que practique prueba pericial que estime el valor real del pago en especie realizado por el demandando al actor y se imparten una serie de órdenes conducentes a garantizarle al peticionario del amparo toda la seguridad social y la asistencia integral y permanente a que tiene derecho, por ser miembro de una población catalogada como vulnerable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos de la presente acción de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío el 21 de mayo de 2009. En consecuencia ORDENAR al Municipio de Montenegro, Departamento del Quindío que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, cancele los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 2 de enero de 2004 hasta la fecha de esta sentencia acorde con las siguientes condiciones: i) Realizar compensación de cuentas con relación al salario devengado por concepto de los contratos de prestación de servicios que suscribió el señor Gilmer Sierra con el Municipio de Montenegro y con la Secretaría de Educación del Departamento del Quindío, a partir del 2 de enero de 2004. ii) Tener en cuenta que, de conformidad con la remuneración devengada durante ese período, el salario del señor Sierra correspondía a un salario mínimo mensual legal vigente. iii) De conformidad con las conclusiones del peritaje, que se ordenará en la orden 3 de esta sentencia, realizar compensación de cuentas con respecto a los gastos de servicios públicos y alojamiento que el Municipio de Montenegro ha erogado favor del señor Gilmer Sierra, partiendo de la base que el pago por este concepto no puede ser superior al 30% del total de la remuneración mensual. iv) Los valores adeudados deberán tener en cuenta la inflación al momento de liquidar los pagos adeudados.
  4. Tercero. COMISIONAR al Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Montenegro para que ordene, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, la práctica de una prueba pericial que estime el valor real del pago en especie que el Municipio de Montenegro ha cancelado a favor del señor Gilmer Sierra García desde diciembre de 1991 hasta la fecha de liquidación del contrato realidad, siempre y cuando, dicho valor no sea superior al 30% del salario mínimo legal que el señor Sierra devengaba. Los gastos de esta prueba deberán ser asumidos por el Municipio de Montenegro, Departamento del Quindío.
  6. Cuarto. ORDENAR al Municipio de Montenegro, Departamento del Quindío afiliar al sistema de seguridad social en pensiones al señor Gilmer Sierra García y PAGAR los aportes adeudados desde el 2 de enero de 2004 hasta la fecha.
  7. Quinto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montenegro, Quindío que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, verifique la situación personal, social y económica del accionante y su núcleo familiar, con el fin de establecer el tipo de programa estatal aplicable a su caso, ya sea a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, para de esta manera proceder a adelantar los trámites de inscripción en dichos programas, ya sean en materia de atención especializada en salud, alojamiento, alimentación, rehabilitación y de asistencia permanente a la población vulnerable.
  8. Del mismo modo adelantar las diligencias necesarias para la inscripción en los programas de vivienda de interés social desarrollados en ese municipio, previa verificación de los requisitos exigidos y observando además el debido proceso en la asignación de los recursos disponibles, trámite que no podrá exceder de quince (15) días.
  9. Sexto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.