T-472 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Helman Dario Alvarez·Demandado Alcaldia De Ibague, Direccion De Justicia, Orden Publico Y Seguridad Ciudadana E Inspeccion Decima Urbana De Policia De La Misma Ciudad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcaldía debió planificar las posibilidades de reubicación del accionante y su familia
- Caso en que la diligencia de desalojo se llevó a cabo durante el trámite del proceso de tutela
- Debe dársele garantías para su reubicación o inclusión en programas de vivienda de interés social
- Caso en que se vulneró por la Alcaldía Municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas sobre la base del principio de confianza legitima tutelado a favor de ciudadano que fungia como celador de una institucion educativa para obtener como contraprestación la posibilidad de habitar, junto con su familia, dos aulas del establecimiento, frente a las cauels se instauro un proceso policivo para desalojarlos de las mismas. <br>de un lado, se recalco que los procesos policivos enfocados a la resolucion de asuntos civiles, detentan una naturaleza jurisdiccional, lo cual hace inadmisible la demanda ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
Es por ello, que contra un acto de esta indole, la tutela resulta el medio mas eficaz para la proteccion de los derechos fundamentales en juego. <br>de otra parte, se volvio sobre el principio de confianza legitima, que manda la modificacion paulatina y planificada de las medidas que coarten tales expectativas, en armonia con lo cual se considero reprochable la conducta de la entidad demandada, que tenia en su cabeza el deber de planear las posibilidades de reubicación del actor y su familia. <br>en consecuencia, se ordeno a la alcaldia municipal accionada verificar la situacion socio-economica del petente y su familia, para determinar el programa estatal aplicable al caso. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el asunto de la referencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. (4º) Penal Municipal de Ibagué que denegó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los términos de esta sentencia, la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas sobre la base de la protección del principio de la confianza legitima, al señor Helman Darío Álvarez Hernández y su núcleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, verifique la situación personal, social y económica del accionante y su núcleo familiar, con el fin de establecer el tipo de programa estatal aplicable a su caso, ya sea a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, para de esta manera proceder a adelantar los trámites de inscripción en dichos programas, ya sean en materia de atención especializada en salud, alojamiento, alimentación, rehabilitación y de asistencia permanente a la población vulnerable.
- Del mismo modo adelantar las diligencias necesarias para la inscripción en los programas de vivienda de interés social desarrollados en ese municipio, previa verificación de los requisitos exigidos y observando además el debido proceso en la asignación de los recursos disponibles, trámite que no podrá exceder de veinte (20) días.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, verifique sí el accionante se ha acercado a las distintas dependencias de la alcaldía para solicitar auxilios en vivienda, así como a la Procuraduría o las oficinas del Personero Municipal, para de esta forma y/o la que sea efectiva proceda a su ubicación.
- CUARTO. ADVERTIR al señor Helman Darío Álvarez Hernández que si lo considera pertinente, podrá acudir a la jurisdicción correspondiente para que determine el tipo de vinculación que tenía con la entidad demandada, con el fin de que se establezca el derecho que tenga al pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales, instancia en la cual podrá exponer las pruebas y argumentos que considere pertinentes.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese por la Secretaría General de esta Corporación a la Defensoría del Pueblo Regional del Tolima.
- SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.