Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2017

T-605 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sebastian Montenegro Wilches·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso En Tramites Relativos A La Definicion De La Situacion Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Tramites Relativos A La Definicion De La Situacion Militar
  • Orden a Ejército definir situación militar de joven, garantizando el debido proceso en cada una de las etapas
Definición De La Situación Militar
  • Proceso sancionatorio militar por incumplir con la citación hecha por la autoridad de reclutamiento
Debido Proceso Administrativo En El Reclutamiento E Incorporacion Al Servicio Militar
  • Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Ejército Nacional la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de imponerle la sanción contemplada en el literal e) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, bajo el argumento de no acatar la citación hecha por la autoridad de reclutamiento para definir su situación militar, a pesar de que ésta no fue comunicada adecuadamente y, en consecuencia, el accionante no pudo asistir o excusarse oportunamente.

Se abordan los siguientes asuntos: 1º.

La importancia del debido proceso administrativos en los trámites de la definición de la situación militar. 2º.

La incidencia directa de la expedición de la libreta militar en la protección y el ejercicio de otros derechos fundamentales y, 3º.

Los efectos de la Ley 1861 de 2017 durante el trámite de la acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo invocado, pero solo en lo relacionado con el derecho al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Civil el 11 de mayo de 2017 y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota- Sala de Decision Civil el 5 de abril de 2017. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del joven Sebastian Montenegro Wilches y NEGAR la proteccion de los demas derechos fundamentales invocados, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 131 del 6 de febrero de 2017, confirmada por la Resolucion 323 del 22 de febrero de 2017, a traves de la cual se multo al senor Sebastian Montenegro Wilches por no justificar su inasistencia a la concentracion para definir la situacion militar.
  3. TERCERO. ORDENAR, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, el Comando General de las Fuerzas Militares del Ejercito Nacional, Decima Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, Distrito Militar 51, adelante el procedimiento previsto en la Ley 1861 de 2017, para la definicion de la situacion militar del joven Sebastian Montenegro Wilches, con el respeto y garantia del debido proceso en cada una de las etapas.
  4. Con este fin, debera procederse a notificarle al interesado las actuaciones administrativas correspondientes e indicarsele los recursos que pueden interponerse contra la misma, asi como el termino para ello.
  5. CUARTO. PREVENIR a la Direccion de Reclutamiento del Ejercito Nacional que en lo sucesivo garantice que los obligados a prestar el servicio militar obligatorio sean notificados de las actuaciones relacionados con dicha actuacion administrativa. Esto con sujecion a las reglas previstas en la Ley 1861 de 2017, el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asi como las normas que los modifiquen. Esto conforme a las reglas explicadas en esta sentencia.
  6. QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.